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Vencimientos, suspensiones de términos y prórrogas

En este espacio detallamos qué hacer ante los inminentes vencimientos de obligaciones en estos tiempos de aislamiento social, preventivo y obligatorio frente a la pandemia del coronavirus. 

Por Stefania Lanzillota

 

Frente a la suspensión de clases, suspensión de asistencia a los puestos de trabajos y aislamiento social preventivo y obligatorio, les contamos a continuación que medidas se tomaron para no desesperarnos antes los inminentes vencimientos de las obligaciones que, como ciudadanos y profesionales debemos cumplir.

 

  • Plazos judiciales. Pcia. de Buenos Aires.: Asueto judicial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con suspensión de términos, desde el 14/03 al 30/03 inclusive (Resolución 386/20 Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires);

 

  • Plazos judiciales. Justicia Nacional: Asueto judicial en el ámbito de la Justicia Nacional con suspensión de términos desde el 14/03 al 30/03 inclusive (Acordada N° 04/2020, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación);

 

  • Plazos administrativos: Suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos, salvo aquellos que se relacionen con la emergencia social y económica declara por la Ley N° 27.541, ampliada en cuanto a emergencia sanitaria por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 (Decreto 298/2020);

 

  • Jubilados. Tramites de supervivencia: Suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020 (Resolución 79/2020 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL);

 

  • AFIP. Período de Feria Fiscal Extraordinario con el alcance previsto en la Resolución General N° 1.983 entre los días 18 y 31 de Marzo de 2020 (Resolución General AFIP N°4682/2020);

 

  • AFIP. Suspensión de medidas cautelares: Se prorroga el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares por AFIP, conforme resolución General 4557, hasta el 30/04/2020 (Resolución General AFIP N°4684/2020);

 

  • AFIP. Planes de “Mis Facilidades”. Prórroga del plazo de finalización. Vigencia hasta el 30/06/2020. Es decir, conforme resolución se determinó “Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”. (Resolución General AFIP N°4683/2020).

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