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Empleo no registrado

En el día de hoy, y en estos tiempos, la sociedad se encuentra ante el problema más que evidente y en forma creciente del empleo no registrado

 Por Esteban Ramírez

 

Numerosas normas han sido dictadas para desalentar o contrarrestar la evasión y el fraude laboral habitualmente denominado trabajo "en negro" (leyes 24.013; 24.769; 24.073; 24.557; 25.212; 25.323; 25.345), pero a pesar de ello el problema sigue allí.

 

Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: a) En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a).-

 

Este tipo de situaciones, mas allá de ser a esta altura comunes la gente se encuentra en la incógnita de que hacer. ¿Reclamar?. ¿Esperar?. Ante un despido “verbal”, ¿continuar trabajando?, ¿no seguir yendo?. Ante un despido de este tipo, el trabajador damnificado debe concurrir indefectiblemente a consultar un abogado sobre el caso en cuestión. ¿Qué pasa si no conozco a ninguno o no tengo un abogado de confianza?.- Para estos casos existe el Programa AJUTRA. Es un Convenio de Cooperación y colaboración entre el Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Bs. As y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires con el único fin de brindar asistencia jurídica gratuita, asesorando y representando a los trabajadores que así lo requieran, debiendo los letrados figurar en un listado al que podrán acceder cumpliendo ciertos requisitos.-

 

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