Defensa al consumidor | Infoeme
Miércoles 08 de Mayo 2024 - 0:41hs
16°
Miércoles 08 de Mayo 2024 - 0:41hs
Olavarría
16°

Defensa al consumidor

En innumerables situaciones nos encontramos con problemas con tarjetas de crédito que no hemos solicitado, servicios de telefonía “gratuita”, artefactos los cuales vienen “fallados”, e innumerables circunstancias que son injustas y que requieren una solución rápida, mas teniendo en cuenta la situación del país que se está viviendo

Esteban Ramírez

 

 

Lo primero que se le ocurre a una persona es el hecho de recurrir a la justicia, lo cual traen aparejados todo tipo de gastos, como lo son, sin ir más lejos honorarios de los profesionales intervinientes “desde el arranque”.-

 

Existe una solución mas “pacifica” y sobre todo más fácil y GRATUITA, y es la de concurrir a la “Defensa al Consumidor y Relaciones Vecinales”. Esta oficina, que se encuentra en nuestra Ciudad ubicada en la intersección de las calles Alsina y Dorrego, (Dorrego 2615 para ser exactos) dirigido a consumidores que hayan tenido un problema con algún producto o servicio.

 

Esta dependencia tiene por fin, evitar que estos atropellos se lleven a cabo o, mejor dicho que los mismos cesen en la inmediatez, siendo GRATIS EL ACCESO y NO SER COMO REQUISITO SUSTANCIAL EL PATROCINIO LETRADO.-

 

El procedimiento, se inicia con la correspondiente denuncia ante la Autoridad, la cual al recepcionarla le asignara n° de Expediente a la problemática, así como una caratula para su seguimiento, pudiendo autorizar a un 3ero al impulso de la misma.

 

La denuncia es el puntapié inicial, debiendo el damnificado realizar un reconto de los hechos por los cuales se siente perjudicado y sobre todo, manifestar su pretensión para quedar satisfecho.-

 

El mencionado procedimiento posee su raíz dentro de la Ley 24240 de “DEFENSA AL CONSUMIDOR” dando claros indicios del principio protectorio de la misma, entre los cuales se destacan:

 

ARTICULO 4º — El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

 

ARTÍCULO 5º — Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

 

ARTICULO 6º —Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

 

En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.

 

ARTICULO 9º —“Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.”

 

ARTICULO 12. —Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

 

ARTICULO 13. — Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11. (MUEBLES NO CONSUMIBLES).

 

ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

 

Entre otros…

 

Los requisitos para hacer efectiva la denuncia son: Poseer documentación que pruebe el vínculo con el denunciado y/o la relación de consumo (factura, ticket, contrato, garantía), ser consumidor final de los bienes y/o servicios adquiridos utilizados, DNI, Documentación Original (mas un juego de copias) mas la presentación del reclamo mediante el formulario proporcionado por la misma Oficina con las pruebas que intente valerse, pudiendo también la autoridad hacer una investigación “paralela”.-

 

Ingresada la denuncia, la Entidad fijara una audiencia a la que deberán comparecer las partes, para tratar de llegar a un acuerdo, (que es lo que por lo general sucede). Caso contrario se cierra la mencionada etapa, y se delimita si hubo responsabilidad o no del “proveedor”.

 

En caso de encontrar “culpable” a este último, será pasible de las siguientes sanciones, pudiendo ser aplicadas independiente o conjuntamente, a) Apercibimiento.b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días, e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado, f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. (Art. 47 Ley 24240).-

 

Por lo general, las grandes Empresa, a los efectos de no verse “manchadas” o “salpicadas” por esta situación acceden a reconocer la pretensión del consumidor, y, en caso de saltear esta etapa previa se podría iniciar acciones judiciales persiguiendo la reparación de daño.-

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.