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Después de la barbarie, Juventud de Pergamino perdió la categoría

El fallo se dio a conocer en la noche del miércoles y determinó que luego de los graves incidentes sufridos en los Cuartos de Final entre Juventud de Pergamino e Independiente de Chivilcoy, el equipo de Pergamino sea condenado con la prohibición de jugar competencias reguladas por el Consejo Federal y pueda hacerlo sólo en el ámbito local. Además varios jugadores y parte del cuerpo técnico fueron sancionado.

Juventud de Pergamino deberá jugar a partir de la temporada 2018 sólo en su liga, debido a los incidentes -que incluyeron la agresión a la terna arbitral- que se produjeron en un partido definitorio del Federal B, según lo resolvió el Tribunal de Penas del Consejo Federal.

El partido entre Juventud de Pergamino e Independiente de Chivilcoy iba 1 a 0 a favor del equipo visitante cuando el árbitro Bruno Amiconi debió suspender el encuentro por la invasión de hinchas locales que derivaron en la posterior agresión del colegiado y de sus asistentes debiendo ser asistidos por personal médico.

El cotejo decisivo tuvo lugar el pasado 29 de noviembre y en la noche del miércoles, se expuso el Tribunal que contó con el informe de la terna de 25 de Mayo y también de los jugadores, cuerpos técnicos y demás informados para resoler que:

"Art. 1º - Sancionar al Club Juventud de Pergamino con pérdida de categoría,

artículo 117 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal y dada

las especiales características del Torneo Federal que organiza el Consejo Federal,

Categorías A, B y C, a partir de la próxima temporada deberá competir solamente en

el ámbito de la Liga de Fútbol de Pergamino y para participar en el futuro de las

competencias del Consejo Federal deberá ganarse el derecho deportivo en la liga

mencionada.

Art. 2º - Sancionar al Club Juventud de Pergamino, con multa de quinientas (500)

entradas por seis (6) fechas (art. 32, 33 y 80 inc. a), b), c), e), f).-

Art. 3º - Sancionar con DOS años de suspensión al jugador de Juventud de

Pergamino Bruno SENEGALLES, artículo 183 RTP Consejo Federal.-

Art. 4º - Sancionar con DOS años de suspensión al jugador de Juventud de

Pergamino Walter SILVA, artículo 183 del RTP Consejo Federal.-

Art. 5º - Sancionar al miembro del Personal Técnico, Preparador Físico Leonardo

Martín DINATALE, con TRES años de suspensión para actuar en club federado, art.

260 y en función del artículo 183 del RTP Consejo Federal.-

Art. 6º - Sancionar al miembro de Personal Técnico, Director Técnico, Adrián

ANTONETTI del Club Juventud de Pergamino, con TRES años de suspensión para

actuar en club federado, artículo 260 y en función del artículo 183 del RTP del

Consejo Federal.-

Art. 7º - Oficiar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a efectos

de la toma de conocimiento de la actitud del personal policial asumida en ocasión del

partido entre Juventud de Pergamino (local) e Independiente de Chivilcoy,

suspendido por gravísimos desórdenes, celebrado en fecha 29 de noviembre del año

2017. Se adjunta informe del árbitro principal.-

Art. 8º - Publíquese y archívese".

Por otro lado también dio a conocer el fallo sobre la denuncia de Tiro Federal que acusó a un par de Belgrano de Santa Rosa -ambos equipos pertenecientes a la misma zona de los equipos olavarrienses- de intentar incentivar a su conjunto en el último partido de la fase de grupos con fecha el 19 de noviembre.

Con las pruebas presentadas el Tribunal resolvió que “más allá de considerar que nos encontramos en presencia de un hecho que en si mismo reunía suficiente entidad como para ser denunciado-, la tipicidad de conductas que impone todo ordenamiento punitivo (y el R.T.P. indudablemente lo es)

en orden a la preservación de los más elementales derechos y garantías individuales, es un valladar insalvable para este Tribunal para poder aplicar una pena por lo que resolvió: “habida cuenta que nos hallamos ante una situación de atipicidad, ya que el hipotético destinatario del ofrecimiento de incentivación fue un dirigente y no un

jugador del Club denunciante , como exige la norma.

RESUELVE:

Art. 1º. Archivar por las razones expuestas en los considerandos y resultandos del

presente fallo, la denuncia que tramita a través del Expediente del rubro.-

Art. 2º. Publíquese y archívese”.

 

Fuente: Ascenso del Interior

 

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