A través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires emitido el jueves 5 de enero, el gobierno promulgó la Ley de Alcohol Cero al volante. En dicho documento se registran detalles de la iniciativa y los puntos a cumplir.
Según expresa el documento, “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.
“Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimuladores o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”, continuó.
Tras la solicitada modificación, en el Artículo 39 se prevé la “obligatoriedad de los controles” para “todas las personas, sin distinción de edad, que conduzcan vehículos con motor, están obligadas a someterse a las pruebas establecidas para la detección de las posibles intoxicaciones previstas en el artículo 28 ter.”.
Sobre las sanciones, por incumplimiento a esta Ley, se expresa que “son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso”.
Dichas sanciones contemplan “arresto; inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos (…); multa; concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación (…) y decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos este expresamente prohibido”.