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Qué dice el nuevo decreto municipal sobre las restricciones

Se oficializó el decreto que tendrá vigencia hasta el 17 de mayo en nuestra ciudad, que estipula la restricción de la circulación a partir de las 20.

Luego de la conferencia de prensa que realizó este lunes encabezada por el intendente Ezequiel Galli, y el secretario de Salud, Germán Caputo, se emitió el nuevo decreto con el detalle de los horarios en los que se pueden desarrollar las diferentes actividades en nuestra ciudad. El documento tiene vigencia a partir de este martes, hasta el 17 de mayo.

En base al ordenamiento del gobierno provincial de Axel Kicillof, el intendente tomó una serie de medidas restrictivas con el objetivo de bajar la circulación y lograr una reducción de la curva de contagios en Olavarría, frente al nivel de ocupación de camas en el Hospital Municipal.

De acuerdo a las recomendaciones de Provincia, se suspendieron las actividades en los cines, gimnasios y rituales religiosos. Frente al avance de los contagios asociados a la segunda ola de coronavirus, se restringió la circulación a partir de 20 a 6 de la mañana.

"Tomé la decisión de adaptar el decreto municipal a la resolución de la Provincia y restringir aún más la circulación. Me hago cargo de la decisión. Vamos a dar un paso más para tratar de bajar los casos y la ocupación de camas", afirmó Galli en la conferencia de prensa de este lunes y cerró "sabemos que es duro tomar medidas restrictivas y que los sectores de la economía van a sufrir un impacto. Pero hay que hacer un esfuerzo más porque nos sigue preocupando la ocupación de camas de terapia intensiva".

Según el documento, oficializado mediante la firma del intendente Ezequiel Galli, el Secretario de Gobierno Hilario Galli, el Secretario de Salud Germán Caputo junto con otros funcionarios municipales, éstas son las actividades y puntos clave del nuevo decreto:

1. Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 6 a 20.

2. Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 6 a 20.

3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 6 a 20, y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.

4. Kioscos; podrán funcionar de 6 a 20.

5. Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 6 a 20, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6. Laboratorios de análisis clínicos de 6 a 20, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

7. Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 23. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7. Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 20, y hasta las 21 podrán funcionar con delivery.

8. Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9. Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 6 a 18.

10. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 6 a 20.

11. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 6 a 20.

12. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 6 a 20.

13. Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 6 a 20. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 6 a 20.

11. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 6 a 20.

12. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 6 a 20.

13. Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 6 a 20.

14. Comercios de venta por mayor y menor de 6 a 20.

15. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 6 a 20.

16.- Oficios y profesionales de 6 a 20.

17. El personal de servicio doméstico, de 6 a 20.

18. Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 6 a 20.

19. Agencias de venta de automotores y vehículos, de 6 a 20.

20. Lavaderos de automotores, funcionarán de 6 a 20.

21. Peluquerías, y centros de estética, de 6 a 20 con turnos previamente asignados.

22. Estacionamiento medido funcionará de 6 a 20.

23. Mudanzas y fletes podrán funcionar de 9 a 20.

24. Agencias de loterías podrán funcionar de 6 a 20.

 

Con respecto a lo deportivo, el documento estipula los siguientes puntos:

1. Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2. Running, se permitirá de 6 a 20.

3. Ciclismo, se permitirá de 6 a 20.

4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se permitirá de 7 a 19.

5. Pesca en el arroyo, se permitirá de 7 a 19.

6. Tenis, podrá funcionar de 8 a 20.

7. Golf, podrá funcionar de 8 a 20.

8. Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8 a 20, (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9.- Hipismo, podrá funcionar de 8 a 19.

10. Canotaje, podrá funcionar de 8 a 19.

11.- Patín carrera y patín artístico es espacios abiertos, podrán funcionar de 8 a 19.

12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 20, (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13. Kite Surfing, se permitirá de 8 a 18.

14. Atletismo, podrá funcionar de 8 a 20.

15. Skate, podrán funcionar de 10 a 20.

16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8 a 18.

17. Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán funcionar de 8 a 20.

18. Parapente, podrá funcionar de 8 a 18.

19. Paintball, que podrá funcionar de 8 a 18 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

20. Deportes de conjunto de hasta 10 personas al aire libre, los que podrán funcionar de 8 a 20 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

21. Gimnasios, crossfit, yoga y pilates solo podrán funcionar al aire libre entre las 8 y las 20 horas.

22. Bochas, podrá funcionar de 8 a 20 al aire libre (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23. Clubes y complejos deportivos podrán funcionar de 8 a 20.

 

Con respecto a las actividades culturales, se decretó lo siguiente:

Se podrán realizar en el horario de 8 a 20 horas, el funcionamiento de las siguientes actividades educativas y culturales:

1. Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”) hasta 10 personas.

2. Ensayos de obras musicales y teatrales hasta 10 personas.

3. Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas de hasta 10 personas.

4. Talleres Culturales hasta 10 personas.

5. Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6. Talleres protegidos.

7. Jardines Maternales.

8. Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

 

Transporte de pasajeros:

El decreto dispuso que el Transporte Público de pasajeros en colectivos, debido al inicio del ciclo lectivo, funcionará con frecuencia horaria de lunes a viernes en el horario de 6 a 21, y los sábados en el horario de 6 a 20, con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados.

Por otro lado, el decreto autoriza a los remises y taxis a funcionar sin restricciones horarias. Por su parte, el transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar si se encuentra relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

 

Cementerios, velatorios e iglesias:

El documento postula que los Cementerios Municipales, podrán funcionar los de lunes a viernes de 8 a 13 y los días sábado de 8 a 16.

Por otra parte, los espacios de culto, podrán funcionar de 8 a 20. Se podrá ingresar de forma individual para orar i tener un breve encuentro con el referente religioso, respetando el distanciamiento social de dos metros y la obligatoriedad del uso de tapabocas.

El decreto también estipula que los velatorios e inhumaciones solo podrán realizarse por un lapso de tiempo no mayor a las dos horas, y con no más de diez personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

 

 

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