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Cómo proceder en caso de no poder presentarse a votar por cuestiones de distancia

Muchas veces sucede que al momento de las elecciones (ya sean las PASO o las generales) no nos encontramos en nuestra ciudad para poder ejercer nuestro deber cívico de sufragio. En esta oportunidad, te contamos como proceder a este respecto a los fines de evitar multas o inconvenientes posteriores frente al no ejercicio del sufragio.

 Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 37 indica que “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio…”. Por ende, el sufragio es un deber (obligatorio) que tenemos todos los ciudadanos de la República Argentina.

 

Muchas veces sucede que al momento de los comicios nos encontramos fuera de la ciudad en la que tenemos asiento, y por ende, donde estamos empadronados para votar.

 

En caso de que el lugar donde nos encontremos tenga una distancia menor a 500 kilómetros de nuestro domicilio, igualmente nos encontramos “obligados” a retornar a nuestra ciudad (salvo casos extremos y particulares de enfermedades por ejemplo) y realizar el sufragio.

 

Ahora bien, en aquellos supuestos en los que nos encontremos a más de 500 kilómetros de nuestro domicilio el día de los comicios deberemos:

  1. Presentarnos en alguna comisaria del lugar donde nos encontremos, exhibiendo nuestro DNI y solicitar constancia de no emisión de voto por estar a una distancia superior a 500 kilómetros respecto de nuestro domicilio. Dicho trámite se debe realizar el día de los comicios.

 

  1. Concurrir ante la Secretaria Electoral para completar el trámite. En dicha oficina se debe presentar el certificado emitido por la comisaria junto con la exhibición de nuestro DNI, extendiéndonos la Secretaria Electoral la constancia correspondiente que justifique la no emisión del voto. Ésta gestión, debe realizarse dentro de los 60 días corridos, contados desde la fecha de las elecciones.

 

IMPORTANTE este trámite no es personal de manera que, cualquier familiar puede acudir ante la Secretaria Electoral con el DNI del interesado y el certificado policial que acredite la no emisión del voto el día del sufragio.

 

DATO DE UTILIDAD

Secretaría Electoral, ubicada en Calle 8 N° 925 (entre calle 50 y 51) La Plata (B1900DJH) Secretaría (0221) 482-0326 Prosecretaría (0221) 483-4802 421-5532 483-6005 424-4775 jflaplata1.secelectoral@pjn.gov.ar

 

De esta manera se finaliza el trámite y es sumamente importante conservar siempre la constancia emitida por la Secretaría Electoral por cualquier inconveniente que se pueda tener en el futuro.

 

Por último, también es importante que tengamos presente que, en caso de no cumplir con el procedimiento antes mencionado en el supuesto de estar a más de 500 kilómetros de distancia del lugar en el que nos correspondería votar por domicilio, la persona quedaría calificada como infractora. Esta circunstancia genera: (i) una inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por el plazo de tres años desde el incumplimiento; (ii) inconvenientes en la gestión de tramites ante organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año y (iii) multas que pueden ser entre $50 o $100 y en alunas oportunidad un monto superior hasta $500, dependiendo la cantidad de infracciones que se hayan generado; todo ello, según lo indicado por la Justicia Electoral.

 

AUTOGESTIONATE, OTRO DATO DE UTILIDAD

Ingresando a https://infractores.padron.gov.ar/, podrás consultar el Registro de Infractores e imprimir por sufragio la constancia de “no infractor” o, en caso de serlo, la correspondiente boleta para poder abonar la multa que corresponda.

 

El pago de la multa se podrá realizar a través del Banco de la Nación Argentina o mediante tarjeta de crédito o transferencia bancaria. En principio, los montos correspondientes a las infracciones abonadas están destinados al Fondo Partidario Permanente, pertenecientes al Ministerio del Interior.

 

Aquellos que se encuentren categorizados como infractores de modo erróneo, podrán realizar el reclamo correspondiente de manera online o ante la Secretaria Electoral en forma presencial, exhibiendo su DNI y la constancia del ejercicio del voto que se trate, acreditando así el cumplimiento de dicho deber.

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