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Cuota alimentaria

La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar.

 

Esteban Ramírez

 

Esta cuota tiene la característica de ser mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad.

 

Entre los gastos que incluye se encuentran: la vivienda, la alimentación, la salud, la educación y el esparcimiento.

 

Luego del año 2010, se trataba de un porcentaje fijo, pero en la actualidad, ese monto ahora es variable, la cual cambia según las necesidades materiales y espirituales de los hijos menores.-

 

El monto debe ser pactado entre ambos padres, y luego, para que el mencionado acuerdo posea validez debe ser homologado judicialmente. En caso de no haber un acuerdo luego de la audiencia fijada a tales efectos, será el juez el encargado de determinar la suma a ser pagada, teniendo en cuenta lo antes expuesto y como requisito mínimo la satisfacción de sus necesidades

 

Masalla de que no existe un monto, (ni máximo ni mínimo en este tipo de cuestiones) el porcentaje oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos mensuales, (en caso de encontrarse el alimentante en relación de dependencia, incluyendo SAC), siendo este criterio cambiante cuando los padres tienen un gran nivel económico.-

 

El mayor problema radica cuando se desconocen los ingresos del demandado, es decir el caudal económico del mismo, siendo el juez en este caso quien determine la aproximación de la monto según las pruebas aportadas.-

 

¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE CON LA CUOTA?

En este caso se debe realizar un reclamo formal en el juzgado cuya jurisdicción abarque el domicilio en el que se encuentren habitando los menores, (generalmente el mismo juzgado que dicto la homologación), y luego de acreditarse el incumplimiento el Juez podrá determinar, en caso de ser necesario el embargo sobre los bienes del progenitor, es decir, ejecutar el convenio.-

 

Se deben tener en cuenta 2 cuestiones: La 1° que los alimentos se adeudan desde el momento de interposición de la demanda y la 2° que el no pago de la cuota alimentaria prescribe a los 5 años.-

 

En caso de que el progenitor encargado de abonar la cuota alimentaria quede imposibilitado de abonar la misma (por ejemplo, se queda sin trabajo) podrá pedir una reducción de cuota alimentaria, la cual sera provisoria hasta que la situación mejore. Cabe aclarar que, aun en esta situación, la cuota debe abonarse de igual manera en la medida que se pueda y de las posibilidades del mismo.-

 

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