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Entrega del inmueble locado: las consecuencias de tener constancia fehaciente

Como es frecuente en los contratos de locación de inmuebles, al finalizar el contrato, ya sea por vencimiento de plazo o, en su caso, de modo anticipado por voluntad de alguna de las partes, muchas veces los locatarios (quien alquila) gestionan la devolución del inmueble al locador (dueño del inmueble), entrega las llaves y constancias de pagos de servicios, sin que quede ningún respaldo y/o registro documentado de dicha entrega.

 A continuación, te comentamos las consecuencias legales que ello genera para el locatario y locador, y cuál es la herramienta legal que se debe utilizar para evitarlas.

 

Dentro de las obligaciones del locatario, conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, encontramos no variar el destino para el cual fue alquilado el inmueble, mantener y conservar el inmueble en perfecto estado, pagar el canon locativo como así también los servicios y gastos acordados y la restitución del inmueble frente a la finalización del contrato.

 

En tal sentido, en los casos en que se produzca la extinción del contrato por cualquier causa, es necesario que el locatario se haga de la constancia escrita por parte del locador (un documento de recepción firmado por el locador) en el que se deje constancia de la entrega del inmueble, las llaves y la totalidad de las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes al inmueble o a los servicios que tenga.

 

Tanto es así, que judicialmente, el paso 29 de Octubre la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el fallo “D. A. c/ C.A.L. y otros s/ Ejecución de alquileres”, sostuvo que la devolución a la locadora de la propiedad sólo puede acreditarse con recibo con el que conste la entrega de llaves”.

 

Las contingencias frente a la entrega del inmueble, de las llaves y de las correspondientes constancias de pago de los servicios, sin ningún tipo de constancia y/o respaldo documentado de ello a cambio, podrían ser, el reclamo de los cánones locativos hasta que se determina la efectiva entrega del inmueble, como de los servicios del mismo, incluso, los daños por la no entrega del inmueble en legal tiempo y forma; todo ello, llevado naturalmente a un escenario de reclamo extrajudicial (intercambio epistolar- Cartas Documento - Mediación) o, en inclusive, llevado a un escenario de reclamo judicial.

 

Por eso, es sumamente importante que, frente a cualquier tipo de entrega que se efectúe durante la relación locativa, más aun, al finalizar la misma, todo se encuentre documentado y con la firma de cada una de las partes en muestra de conformidad. Es una alternativa simple que evita posteriores malos entendidos y ulteriores reclamos.

 

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