Este martes 10 de diciembre se dictó la sentencia a los acusados por el brutal asesinato de Carlos Roberto Cordero, crimen cometido el 26 de junio de 2019 que conmocionó a Olavarría.
Claudio Daniel “Chaco” Ibarra, de 44 años de edad, y Anabella María José Landalde de 27 años, fueron declarados culpables por el delito de “Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en los términos de los arts. 79, 41 bis y 45 del Código Penal”.
En el caso de Ibarra, fue sentenciado como autor del hecho, mientras que Landalde como participe necesaria.
La sentencia fue dictada por las juezas María Alejandra Raverta, Inés Haydée Olmedo y Silvia Araceli Torres del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Azul.
El hecho
El brutal episodio se llevó a cabo entre la mañana y el mediodía del 26 de junio de 2019, cuando Carlos Cordero salió de su casa y se dirigió en su auto Ford Fiesta hacía la vivienda de Landalde, con quien mantenía relaciones íntimas de manera ocasional, en Pourtalé al 2246.
Previamente, Cordero había recibido mensajes de una cuenta de Facebook que utilizaba el nombre de “Mariela Fernández”, donde se lo citaba a la casa. Se constató que el número de teléfono celular ligado a la cuenta de Facebook era utilizado por ambos imputados.
Al ingresar a la vivienda, la víctima se encontró con ambos Landalde e Ibarra. Este último, quien portaba una escopeta 12/70, le efectuó un disparo en su rostro, provocándole la muerte.
Durante uno de los allanamientos, se encontraron fotos de Ibarra posando con la escopeta utilizada para cometer el crimen junto al cadáver de Cordero.
El auto de Cordero fue hallado parcialmente incendiado durante la madrugada del día 27 de junio en calle 5 y avenida Colón. Posteriormente se corroboró mediante cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo que el vehículo había sido conducido por Ibarra con el fin de hacerlo deshacerse de él.
Más de una semana después y tras una amplia búsqueda, el cuerpo de la víctima fue encontrado calcinado y desmembrado el 6 de julio en inmediaciones del paraje Gauchito Gil, ubicado sobre un camino de tierra paralelo a Ruta Nacional 226 y próximo a la avenida Alberdi.
Argumentos
“Ha quedado plenamente acreditado, que el día del hecho ambos consortes delictuales concordaron en llamar a la víctima Cordero para que concurriera al domicilio de calle Pourtale 2246 de Olavarría, surge así que había previamente una manera de cometer ilícitos en forma conjunta entre Landalde e Ibarra, esto es llevar a sus potenciales víctimas a la vivienda mencionada con la excusa que iban a tener un encuentro íntimo con Landalde y luego Ibarra los despojaba de sus objetos personales de valor, intimidándolo mediante una golpiza”, se explicó en la sentencia.
Según se indicó, Landalde “prestó su colaboración indispensable para la concreción del resultado obtenido, atento que sin su participación el hecho no se hubiera podido llevar adelante, ella atrajo a la víctima a su domicilio, porque tenía una relación previa de cliente por el servicio de prostitución que ejercía, siendo este el medio idóneo que ambos eligieron para cooptarlo y luego ya en el lugar, dominando el evento en curso se encontraba Ibarra, quien portando un arma de fuego, le disparó a la víctima ocasionándole la muerte, así en plena etapa de ejecución del injusto ya Landalde no tenía el poder suficiente para conseguir que el hecho se detenga, no tenía objetivamente el dominio sobre el acontecer del mismo, por ello considero que su participación lo fue en carácter de participe primaria”.
Por su parte, “el rol que asumió Ibarra fue el de autor del delito de homicidio, actuando con el dolo requerido por la norma, es decir con la conciencia y voluntad de que con su accionar ocasionaría la muerte de Cordero, él sabía cómo usar un arma y utilizó una tipo escopeta, cuyo disparo a corta distancia le aseguraba el resultado querido, se representó la posible o probable consecuencia letal que su accionar produciría y lo ejecutó sin dudarlo”.
Alevosía
Aunque la caratula de la investigación, llevada a cabo por la Dra. Paula Serrano, era “Homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y por el uso de arma de fuego”, los jueces descartaron el agravante de alevosía.
“Si bien surge que había una relación de confianza entre la víctima y la imputada Landalde, no encuentro acreditado el estado de indefensión que permitió a los acusados actuar sin riesgo, por cuanto la placa fotográfica que muestra al imputado Ibarra con un arma junto al cuerpo sin vida de Cordero, no es sustento suficiente para dar por probado que previo al disparo se lo haya golpeado con golpes de puño y luego de reducirlo atarle las manos a la espalda, para después actuando sobre seguro efectuarle el disparo mortal, debido a una situación de mayor vulnerabilidad de la víctima”, explicó la jueza Olmedo.
