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OCEBA ratificó que Coopelectric deberá devolver lo que cobró de la cuota capital

El Organismo encargado de controlar la energía eléctrica en el territorio bonaerense, advirtió que el cobro de la cuota capital fue “indebido”.

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) insistió en que Coopelectric no puede cobrar el concepto “cuota capital” o “cuota de contribución por acciones” a los usuarios, y adelantó que deberá devolver a los usuarios las sumas percibidas por la misma.

El organismo volvió a expedirse sobre el tema mediante una nota que llegó días atrás en respuesta a las demandas planteadas por concejales del Frente de Todos, quienes denunciaron el cobro indebido.

Cabe remarcar que en el mes de diciembre, a partir de un reclamo de la actual subsecretaria de Defensa al Consumidor, Liliana Schwindt y ediles del Frente de Todos, desde OCEBA advirtieron a Coopelectric que la llamada "cuota de contribución por acciones" no puede ser sumada a la factura sin la autorización del ente de control

Del mismo modo, luego de recibir una gran cantidad de facturas de vecinos y vecinas alcanzados por el cobro, concejales del Frente de Todos mantuvieron un encuentro con autoridades del organismo y este último respondió -por medio de una carta- que en caso de comprobarse que Coopelectric está llevando adelante un cobro indebido, por lo que se adelantó que se iniciarán las actuaciones sumariales respectivas, pudiendo ordenarse, además, la devolución de las sumas percibidas más los intereses que correspondan.

OCEBA se encargó de enviar una notificación a Coopelectric haciéndole saber que no podrá incorporar el concepto de “Cuota Capital en las facturas por consumo eléctrico cuando tomó conocimiento de la situación, el diciembre del 2021.

Esta determinación de la OCEBa es conforme a la Resolución MIySP N° 419/17, que aprobó la revisión tarifaria integral y los cuadros tarifarios aplicables durante el periodo de 5 años. En el artículo 47 de la misma, se estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires.

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