Salió el decreto que reglamenta la ley de “zonas frías” | Infoeme
Martes 23 de Abril 2024 - 19:38hs
16°
Martes 23 de Abril 2024 - 19:38hs
Olavarría
16°

Salió el decreto que reglamenta la ley de “zonas frías”

El Gobierno reglamentó este martes la ley que amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas como Olavarría.

A través del Decreto 486/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reglamentó este martes la ley que amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas, un proyecto que el Congreso sancionó el 25 de junio pasado y que incluye a Olavarría dentro de los distritos beneficiados.

Con la firma del presidente Alberto Fernández, el texto detalla cómo se va a implementar la norma que fijó tarifas diferenciadas para quienes se encuentran en las denominadas “zonas frías” del país y prevé descuenteos de hasta un 30 y 50 porciento.

De esta manera, se creó un Registro Único en el que estarán incorporados todos los beneficiarios del nuevo régimen, quienes serán determinados “de oficio” por la Secretaría de Energía siguiendo “los criterios de elegibilidad establecidos”.

Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá entregar “mensualmente el padrón de usuarios residenciales informados por las prestadoras” para que la mencionada Secretaría tenga una lista actualizada de los beneficiarios.

Este mismo organismo, además les transmitirá a las prestadoras del servicio público de gas por redes los datos de las personas que estén incluidas en el Régimen de Zona Fría, “para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.

Por último, se advirtió que la Secretaría de Energía “podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas” por los usuarios “a los fines de acceder al beneficio”.

“En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo”, precisó el Decreto.

 

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.