Cuáles son los requisitos que deben cumplir las mujeres para jubilarse | Infoeme
Jueves 25 de Abril 2024 - 2:59hs
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Olavarría

Cuáles son los requisitos que deben cumplir las mujeres para jubilarse

Podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, según la resolución 154/2021 publicada este jueves.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) emitió una serie de disposiciones complementarias y aclaratorias que deben cumplir las mujeres sin aportes y con hijos para jubilarse.

Acerca de las dudas sobre la aplicación de la sumatoria de aportes jubilatorios para las amas de casa por cada uno de sus hijos, el organismo que lidera Fernanda Raverta emitió la resolución 154/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, donde estableció los requisitos y tramitaciones que se deberán cumplir las mujeres para poder sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, tal como dispuso el Decreto 475/21 oficializado el 19 de julio.

 Las aclaraciones dispuestas por el organismo en la resolución se precisó que “con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la ANSeS y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos”.

En este marco, aclaró que “en caso que dicha información no surja de los registros obrantes en la ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija”.

Para eso deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad, el Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia, la constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez.

Respecto al cómputo de servicios por la Asignación Universal por Hijo (AUH), la administración dispuso que “entiéndase por persona que haya accedido a la AUH para Protección Social, a la mujer o persona gestante a la que se le haya liquidado y puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos”.

Respecto a la acreditación del período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, la Anses dispuso que “considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático SIPA que administra este Organismo”.

Finalmente en caso que, “se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios”, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período “inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma”.

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