Prórroga de la “Dispo”: ¿Qué dice el nuevo decreto? | Infoeme
Sabado 20 de Abril 2024 - 9:40hs
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Olavarría
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Prórroga de la “Dispo”: ¿Qué dice el nuevo decreto?

Tras la oficialización de la extensión de la fase de  Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, estos son los detalles de las nuevas medidas del Municipio que rigen en Olavarría a partir de este miércoles.

En el marco de la preocupación general, tanto a nivel nacional como local, sobre un posible recrudecimiento de los contagios y la llegada de una “segunda ola”, el gobierno Municipal publicó este viernes un decreto que extiende el aislamiento social, preventivo y Obligatorio hasta el 9 de abril.

Según el documento oficializado mediante la firma del intendente Ezequiel Galli, el Secretario de Gobierno Hilario Galli, el Secretario de Salud Germán Caputo junto con otros funcionarios municipales, éstas son las actividades y puntos clave que regirán hasta el 9 de abril:

1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.-

2. Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña: podrán funcionar de 8 a 22 horas.

3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos: podrán funcionar de 8 a 22 horas.

4. Los kioscos podrán funcionar de 7 a  las 02 horas.

5. Los médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos podrán trabajar de 8 a 20 horas.

6. Laboratorios de análisis clínicos, funcionarán de 7:30 a 20 horas.

7. Los locales de venta de comidas elaboradas para llevar, podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” hasta las 01 horas.

7.1. Cervecerías y vinotecas, podrán funcionar hasta las 22 horas, y hasta las 23 horas podrán funcionar con delivery.

8. Las estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9. Registros de la propiedad del automotor, y de las personas, podrán funcionar de 8 a 18 horas.

10. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8 a 20 horas.

11. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8 a 20 horas.

12. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8 a 22 horas.

13. Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8 a 20.

14. Comercios de venta por mayor y menor de 8 a 22 horas.

15. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, aseguradoras e intermediarios, de 8 a 20 horas.

16. Oficios y profesionales de 8 a 20 horas.

17. El personal de servicio doméstico, de 8 a 20 horas.

18. Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8 a 20 horas.

19. Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8 a 20 horas.

20. Lavaderos de automotores, funcionarán de 8 a 20 horas.

21. Peluquerías, y centros de estética, de 8 a 22 horas con turnos previamente asignados.

22. Estacionamiento medido funcionará de 9 a 20 horas.

23. Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8 a 20 horas.

24. Agencias de loterías podrán funcionar de 8 a 22 horas.

25. Sala de Bingo, podrá funcionar de 7 a 02 horas.

26. Organización de eventos hasta las 02 horas.

27. Salas cinematográficas, podrán funcionar de 8 a 2 horas.

 

Con respecto a lo deportivo, el documento estipula los siguientes puntos:

1. Canchas de Pádel, las que podrán funcionar de 8 a 24 horas.

2. Running.

3. Ciclismo, se permitirá de 6 a 20 horas.

4. Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se permitirá de 7 a 20 horas.

5. Pesca en el arroyo, se permitirá de 7 a 20 horas.

6. Tenis, podrá funcionar de 8 a 22 horas.

7. Golf, podrá funcionar de 8 a 20 horas.

8. Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8 a 21 horas.

9. Hipismo, podrá funcionar de 8 a 19 horas.

10. Canotaje, podrá funcionar de 8 a 19 horas.

11. Patín carrera y patín artístico en espacios abiertos.

12. Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 22 horas

13. Kite Surfing, se permitirá de 8 a 20 horas.

14. Atletismo.

15. Skate, podrán funcionar de 10 a 20 horas.

16. Aeromodelismo, podrán funcionar de 8 a 19 horas.

17. Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán funcionar de 8 a 24 horas.

18. Parapente, podrá funcionar de 8 a 19 horas.

19. Gimnasios, los que podrán funcionar de 6 a 24 horas.

20. Crossfit, que podrá funcionar de 6 a 24 horas.

21. Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6 a 24 horas.

22. Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6 a 24 horas. 23. Bochas, podrá funcionar de 8 a 24 horas.

24. Pelota Paleta, podrá funcionar de 8 a 24 horas.

25. Bowling, podrá funcionar de 8 a 24 horas.

26. Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8 a 24 horas.

27. Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que podrán funcionar de 8 a 24 horas.

28. Cinco Quillas, podrá funcionar de 8 a 24 horas.

29. Reacondicionamiento físico de los deportistas pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, siempre que no implique una concurrencia superior a 10 personas y sin contacto físico, las que podrán realizarse hasta las 22 horas.

30. Colombofilia.

31. Paintball, que podrá funcionar de 8 a 20 horas.

32. Natatorios abiertos, tanto en clubes como en espacios privados habilitados a tal efecto, los que podrán funcionar de 8 a 22 horas.

33. Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación natural, los que podrán funcionar de 8 a 24 horas.

 

Con respecto a las actividades culturales, se decretó prorroga en el horario de 8:00 a 20:00 horas, el funcionamiento de las siguientes actividades educativas y culturales:

1. Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”).

2. Ensayos de obras musicales y teatrales.

3. Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas.

4. Talleres Culturales.

5. Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6. Talleres protegidos.

7. Jardines Maternales.

8. Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

 

Transporte de pasajeros:

Dispónese por idéntico plazo el Transporte Público de pasajeros en colectivos, debido al inicio del ciclo lectivo, funcionará con frecuencia horaria de lunes a viernes en el horario de 6:00 a 23:00 horas, y los sábados en el horario de 6:00 a 22:00 horas, con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados.

Autorízase a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria. El transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

 

Los Cementerios, velatorios e iglesias podrán funcionar los días lunes a viernes de 8 a 13 horas y los días sábado de 8 a 16 horas.

Dicha actividad se ajustará al protocolo que emitió la Provincia de Buenos Aires, y el emitido oportunamente por el Comité de Crisis en conjunto con la Secretaría de Salud.

Asimismo, deberá respetarse la obligatoriedad del uso de barbijo o tapa boca dispuesta en el Decreto Nº 1028/20, y el correspondiente distanciamiento social que nunca podrá ser menor a los 2 metros.

Exceptúase de la dispensa del deber de asistencia a los trabajadores que prestan tareas en los Cementerios Municipales pertenecientes a la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, declarando como servicio esencial, en los términos del Decreto Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los Cementerios Municipales.

 

Habilítase por idéntico plazo el funcionamiento de los espacios de culto, los que podrán funcionar de 8:00 a 20:00 horas, pudiendo ingresar para orar y para tener un breve encuentro con el referente religioso. En ningún caso podrá haber más de veinte (20) personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca será inferior a los dos (2) metros, y la obligatoriedad del uso del tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20.

Habilítase a realizar celebraciones religiosas al aire libre y al 50 por ciento de la capacidad del lugar, en ningún caso podrán superar un máximo de CIEN (100) personas.

Habilítase por idéntico plazo los velatorios e inhumaciones, los que se llevarán a cabo por un lapso de tiempo que no podrá superar las 2 horas y con no más de diez (10) personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

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