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Olavarría
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Prórroga de la “Dispo”: ¿Qué dice el nuevo decreto?

Tras la oficialización de la extensión de la fase de  Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, estos son los detalles de las habilitaciones y restricciones que regirán para Olavarría

En el marco de la preocupación general tanto a nivel nacional como local- sobre un posible recrudecimiento de los contagios y la llegada de una “segunda ola”, el gobierno Municipal publicó este viernes un decreto que extiende el aislamiento social, preventivo y Obligatorio hasta el 5 de abril.

Según el documento, oficializado mediante la firma del intendente Ezequiel Galli, el Secretario de Gobierno Hilario Galli, el Secretario de Salud Germán Caputo junto con otros funcionarios municipales, éstas son las actividades y puntos clave que regirán hasta la fecha:

                                                                                        

1. Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de

limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8:00 a 22:00 horas.

2. Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios,

provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8:00 a 22:00 horas.

3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán

funcionar de 8:00 a 22:00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas

que estén de turno.

4. Kioscos; podrán funcionar de 7,00 a  05.00 horas.

5. Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos,

nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8:00 a 20:00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6. Laboratorios de análisis clínicos; de 7:30 a 20:00 horas, con turnos previos y sin límite

de horario en el caso de urgencias.

7. Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para

llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los

pedidos, hasta las 01:00 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7. Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 22:00 horas, y hasta las 23:00

podrán funcionar con delivery.

8. Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin

restricción horaria alguna.

9. Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a 18: 00.

10. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8:00 a 20:00 horas.

11. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8:00 a 20,00 horas.

12. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 22,00 horas.

13. Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de

8:00 a 20:00.

14. Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 22,00 horas.

15. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e

intermediarios, de 8:00 a 20:00.

16.- Oficios y profesionales de 8:00 a 20:00.

17. El personal de servicio doméstico, de 8:00 a 20:00 horas.

18. Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8:00 a 20:00.

19. Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8:00 a 20:00 horas.

20. Lavaderos de automotores, funcionarán de 8:00 a 20:00 horas.

21. Peluquerías, y centros de estética, de 8:00 a 22:00 horas con turnos previamente

asignados.

22. Estacionamiento medido funcionará de 9:00 a 20:00 horas.

23. Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8:00 a 20:00 horas.

24. Agencias de loterías podrán funcionar de 8:00 a 22:00 horas.

25. Sala de Bingo, podrá funcionar de 7:00 a 05:00 horas.

26. Organización de eventos hasta las 05:00 horas. Deberán realizarse al aire libre o en

espacios cerrados con amplia ventilación natural habilitados a tal efecto, con un aforo del

50 por ciento de la capacidad del lugar, sin poder superar en ningún caso un máximo de 100 personas, y deberán cumplir estrictamente con el protocolo elaborado por el

Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación para Turismo de reuniones.

27. Salas cinematográficas, podrán funcionar de 8:00 a 2:00 horas.

Prorrógase hasta el 5 de abril de 2021 el funcionamiento de los servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos

y “food trucks” al aire libre. Los locales gastronómicos en lugares cerrados podrán

funcionar con un aforo del 50 por ciento  de su capacidad. Todos ellos podrán funcionar hasta las 05:00 horas. En los lugares cerrados se deberá brindar la mayor circulación de aire posible por medio de ventilación natural.                                             

 

Con respecto a lo deportivo, el documento estipula los siguientes puntos:

1. Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 8:00 a 24:00 horas

(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2. Running.

3. Ciclismo, se permitirá de 6:00 a 20:00 horas.

4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se

permitirá de 7:00 a 20:00 horas.

5. Pesca en el arroyo, se permitirá de 7:00 a 20:00 horas.

6. Tenis, podrá funcionar de 8:00 a 22:00 horas.

7. Golf, podrá funcionar de 8:00 a 20:00 horas.

8. Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8:00 a 21:00 horas (debiendo

prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9.- Hipismo, podrá funcionar de 8:00 a 19:00 horas.

10. Canotaje, podrá funcionar de 8:00 a 19:00 horas.

11.- Patín carrera y patín artístico es espacios abiertos.

12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 22:00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13. Kite Surfing, se permitirá de 8:00 a 20:00 horas.

14. Atletismo.

15. Skate, podrán funcionar de 10:00 a 20:00 horas.

16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

17. Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán

funcionar de 8:00 a 24:00 horas.

18. Parapente, podrá funcionar de 8:00 a 19:00 horas.

19. Gimnasios, los que podrán funcionar de 6:00 a 24:00 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

20. Crossfit, que podrá funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

21. Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6:00 a 24:00 horas (debiendo

prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

22. Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6:00 a 24:00 horas

(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23. Bochas, podrá funcionar de 8:00 a 24:00 horas (debiendo prever un horario exclusivo

para mayores de 60 años).

24. Pelota Paleta, podrá funcionar de 8:00 a 24:00 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

25. Bowling, podrá funcionar de 8:00 a 24:00 horas (debiendo prever un horario exclusivo

para mayores de 60 años).

26. Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8:00 a 24:00 horas

(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

27. Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que

podrán funcionar de 8:00 a 24:00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

28. Cinco Quillas, que podrá funcionar de 8:00 a 24:00 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

29. Reacondicionamiento físico de los deportistas pertenecientes a Confederaciones,

Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, siempre que no implique una concurrencia

superior a DIEZ (10) personas y sin contacto físico, las que podrán realizarse hasta las

22:00 horas.

30. Colombofilia.

31. Paintball, que podrá funcionar de 8:00 a 20:00 horas (debiendo prever un horario

exclusivo para mayores de 60 años).

32. Natatorios abiertos, tanto en clubes como en espacios privados habilitados a tal efecto, los que podrán funcionar de 8:00 a 22:00 horas.

33. Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación natural, los que podrán funcionar de 8:00 a 24:00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

 

Con respecto a las actividades culturales, se decretó lo siguiente:

Prorrógase, en el horario de 8:00 a 20:00 horas, el funcionamiento de

las siguientes actividades educativas y culturales:

1. Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de

los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”).

2. Ensayos de obras musicales y teatrales.

3. Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas.

4. Talleres Culturales.

5. Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6. Talleres protegidos.

7. Jardines Maternales.

8. Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

 

Transporte de pasajeros:

Dispónese por idéntico plazo el Transporte Público de pasajeros en colectivos, debido al

inicio del ciclo lectivo, funcionará con frecuencia horaria de lunes a viernes en el horario de 6:00 a 23:00 horas,  y los sábados en el horario de 6:00 a 22:00 horas, con frecuencias

similares a la de los días domingos y feriados.

Autorízase a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria. El transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

 

Cementerios, velatorios e iglesias:

Habilítase por idéntico plazo el funcionamiento de los Cementerios Municipales, los que

podrán funcionar los días lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs y los días sábado de 8:00 a

16,00 horas.

Dicha actividad se ajustará al protocolo que emitió, a tal efecto, la Provincia de Buenos

Aires, y el emitido oportunamente por el Comité de Crisis en conjunto con la Secretaría de

Salud.

Asimismo, deberá respetarse la obligatoriedad del uso de barbijo o tapa boca dispuesta en el Decreto Nº 1028/20, y el correspondiente distanciamiento social que nunca podrá ser menor a los 2 metros.

Exceptúase de la dispensa del deber de asistencia a los trabajadores que prestan tareas en

los Cementerios Municipales pertenecientes a la Secretaría de Mantenimiento y Obras

Públicas, declarando como servicio esencial, en los términos del Decreto Nº 576/20 del

Poder Ejecutivo Nacional, a los Cementerios Municipales.

Habilítase por idéntico plazo el funcionamiento de los espacios de culto, los que podrán

funcionar de 8:00 a 20:00 horas, pudiendo ingresar para orar y para tener un breve

encuentro con el referente religioso. En ningún caso podrá haber más de veinte (20)

personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca será inferior a los dos (2) metros, y la obligatoriedad del uso del tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20.

Habilítase a realizar celebraciones religiosas al aire libre y al 50 por ciento de la capacidad del lugar, en ningún caso podrán superar un máximo de CIEN (100) personas.

Habilítase por idéntico plazo los velatorios e inhumaciones, los que se llevarán a cabo por un lapso de tiempo que no podrá superar las 2 horas y con no más de diez (10) personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

 

Reuniones sociales:

Habilítase por idéntico plazo las reuniones sociales de hasta VEINTE (20) personas al aire libre o en espacios cerrados de amplia ventilación natural, tanto en domicilios particulares como en espacios privados de acceso público.

Con relación a las infracciones que se formulen en las quintas destinadas a alquiler

temporario, por violación a la autorización otorgada en el párrafo precedente, la multa se

aplicará solidariamente al titular registral y al locatario de la misma.

Habilítase por idéntico plazo las visitas a los geriátricos, las que se pactarán previamente y se deberán ajustar al protocolo que como Anexo I forma parte del Decreto 292/21.

 

 

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