Comenzó la veda electoral: ¿Cuáles son las prohibiciones?

Rige desde este viernes a las 8:00 rige en todo el país, y se extenderá hasta el domingo después de las 21:00. Conoce las restricciones impuestas por el Código Nacional Electoral.

Viernes, 09 de agosto de 2019 a las 08:00

Por Redacción

Este viernes a las 8:00 comenzó la veda electoral, que pone fin a las campañas desde 48 horas antes del inicio de las elecciones legislativas. Actos, difusión de encuestas, propagandas políticas y venta de alcohol, son algunas de las restricciones que veremos a lo largo de la nota.

 

La veda electoral está enmarcada en el artículo 31 de la Ley 26.571, el cual establece las horas de finalización de campaña. Es por ello que, durante el pasado jueves, candidatos nacionales, provinciales y municipales realizaron los actos de cierre.

 

Por su parte, las prohibiciones se rigen por el artículo 71 del Código Electoral Nacional, que presenta las restricciones y limitaciones que la veda tiene.

 

“La realización de actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios hasta el cierre del mismo” es uno de los puntos que el artículo regula.

 

Tampoco se pueden “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre”, es decir, hasta las 21:00 del domingo.

 

Durante la veda no se permite admitir reuniones de electores, ofrecer o entregar boletas ni abrir organismos partidarios en un radio de 80 metros de una mesa de votación.

 

Tal como ya se había explicado días atrás en otras notas, se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 del día sábado, hasta las 21:00 del día domingo. Quien no lo cumpla, podrá tener prisión de quince días a seis meses.

 

Lo mismo pasará con los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”.

 

Cabe destacar que cuando se creó el Código Electoral no existían las redes sociales, por lo que existe un vacío legal en la utilización de Twitter, Facebook e Instagram, como parte de la veda electoral.