Este martes la Cámara Departamental de Garantía en lo Penal de la ciudad de Azul resolvió otorgarle la eximición de prisión a Agustín Juan Cruz Garay tras la denuncia de abuso sexual por los hechos ocurridos en una agencia de viajes.
El pedido de la defensa fue otorgado por unanimidad por los Jueces Dr. Damián Cini y Dr. Norberto Álvarez.
En uno de los párrafos de la resolución y como una de las razones para otorgar la eximición, Cini expresó que “tampoco puedo coincidir con el distinguido magistrado en cuanto a la posibilidad de que la conducta reprochable se agrave con el avance de la pesquisa ante la probable consumación, más específicamente por la prueba incorporada por la instrucción a fs 197. Es que este argumento ha perdido virtualidad por los propios dichos de la menor víctima(...)”.
También resalta que el “… Abuso sexual gravemente ultrajante, en grado de tentativa, en los términos del art. 119 segundo párrafo del código penal; tiene una escala penal con un mínimo de un año y seis meses y un máximo de seis años y ocho meses de prisión, por lo cual el caso de marras encuadraría, “prima facie” en la vía excarcelatoria estipulada en el art. 169 ic. 1 del Código Procesal Penal”.
Por su parte el abogado defensor, Sergio Roldán, explicó que los Jueces de la Cámara “bajaron la carátula a Abuso simple porque entienden que nunca hubo acceso carnal gravemente ultrajante, ya que no existe en tentativa”.
Tras la votación unánime la Cámara decidió revocar la resolución presentada por el Juez Villamarín en cuanto a no hacer lugar a la eximición de prisión solicitada por la Defensa a favor de Agustín Juan Cruz Garay.