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Indio en Olavarría: Tribunal de Cuentas rechazó la figura de “fiador” del Municipio

Así lo determina la resolución que forma parte de la rendición de cuentas 2016 respecto al convenio firmado  ante el Juzgado Civil y Comercial 2 de Azul con la productora "En Vivo S.A." En el contrato, el Municipio se convertía en “garante” de las obligaciones que la productora asumía ante la cedente en el predio “La Colmena “durante el tiempo de concesión. “Las municipalidades no están autorizadas a otorgar garantías, avales, a favor de terceras personas” indica el fallo  al que accedió Infoeme.

 

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (HTC) objetó  la figura de “fiador”  asumida por el Municipio de Olavarría en el contrato de cesión temporal del predio “La Colmena” para la realización del recital del Indio Solari en marzo del 2017. 

 

El acuerdo había sido celebrado en 2016 en el Juzgado Civil y Comercial 2 de Azul entre la productora "En Vivo S.A." y  la cedente – el terrero pertenecía a la Cooperativa Agraria Limitada y estaba en concurso de acreedores- para la realización del megarecital.  Además la Municipalidad  se comprometía a realizar las tareas de acondicionamiento en el predio como limpieza, desmalezamiento, nivelación de suelos y provisión de servicios.

 

El reciente fallo, forma parte de la rendición de cuentas 2016, – no analiza lo sucedido en el año del recital-  y si bien reconoce que el pago de los 300 mil pesos realizado en dos cuotas por la Productora se realizó  oportunamente, advierte que las municipalidades “no están autorizadas a otorgar garantías, avales, a favor de terceras personas”.

 

 

La resolución basada en el informe de la División relatora del Tribunal de Cuentas considera que “la fianza que asume la Comuna de Olavarría no encuadra dentro de las funciones y/o atribuciones que le asigna la legislación vigente en el orden municipal, ya que asume garantizar como fiador la indemnidad de la cedente ante las obligaciones asumidas por la productora en razón de la falta de pago del canon locativo- que fue abonado- y/o eventuales daños y perjuicios causados sobre las cosas y /o personas que concurran al predio cedido durante el plazo de la cesión” especifica.

 

En este sentido, realizan una observación “por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM)" y dejan constancia “que los funcionarios intervinientes serán considerados responsables antes posibles juicios al erario municipal que surjan como consecuencia que la municipalidad deba eventualmente afrontar pagos y/ o indemnizaciones en función de la fianza otorgada”.

 

Por otra parte,  mencionan que el Concejo Deliberante declaró visitante ilustre de la ciudad de Olavarría a Carlos “Indio” Solari.

 

Sobre los descargos efectuados por el Municipio, expresan que la comuna argumentó “ la fianza se extendía únicamente a la entrega del predio en las mismas condiciones así como el pago del canon que fue depositado con anterioridad al recital” y que el “deudor principal dio cumplimiento con sus obligaciones, lo que se garantizó fue la entrega del predio locado y pago del canon no generándose gasto alguno al erario municipal ni quedando pendiente obligación alguna y la compañía se comprometió a mantener indemne a la comuna respecto de reclamos de terceros” .

 

 “Es una interpretación restrictiva  que no encuentra aval en el derecho positivo y dejan los fundamentos jurídicos” expresa el descargo municipal que reseña el documento.

 

Sin embargo, el HTC reafirmó que “el intendente municipal no se encuentra habilitado para otorgar garantías o avales a favor de terceras personas” y que dicha acción constituye “un acto personal” que es “pasible de sanción”.

 

 

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