La causa judicial por el recital del Indio Solari sumó un nuevo capítulo en las últimas horas al ser ratificada la elevación a juicio de las actuaciones, ahora a partir de la resolución emitida desde la Cámara de Apelaciones y Garantías de Azul, que se proclamó en los mismos términos que lo había hecho meses atrás el juez de Garantías local Carlos Villamarín.
Lo relevante entonces es que, en caso de concretarse finalmente las audiencias de debate, serían en el plano correccional ya que así lo marcan las figuras que se le imputan a los organizadores del evento. Dicho de otra manera, los camaristas azuleñas coincidieron en encuadrar los hechos como “doble homicidio culposo”, por las muertes de Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León, y “lesiones culposas”, por las heridas sufridas por a Marcelo Daniel Furchini, Gonzalo Raúl Acuña, Florencia Montaño Oliver, Gonzalo Ismael Scifo, Alexis Alfredo Arbeloa, Cristina Noemi Sánchez, Walter Bru y Alexis Avillano, según expone el escrito al que tuvo acceso Infoeme.
Con esto se confirma también que al momento los únicos imputados por lo sucedido aquel 11 de marzo de 2017 en el predio de la colmena son Marcos Peuscovich, Matías Peuscovich y Gustavo Eduardo Zurita, todos pertenecientes a la firma En Vivo SA.
El escrito comprende de más de 50 páginas, en las que una a una se van respondiendo los planteos y quejas emitidos tanto desde la fiscalía como la defensa de los imputados. Sin dudas ese un aspecto que caracteriza el planteo, ya que ambas partes manifestaron su disconformidad con lo resuelto en primera instancia. Mientras el primero pidió un cambio de carátula, que sea la de estrago, la segunda pidió la absolución de sus clientes. Ambas fueron descartados.
Tal fue el acompañamiento a lo resuelto por el juez de Garantías local que en varios apartados se toman extractos puntuales para ratificar posicionamientos. Ejemplo de ello es el apartado sobre la carátula. “El agente fiscal pretende encuadrar la generación de “pogos” y avalanchas durante el recital como un medio poderoso de destrucción”, inician los camaristas aludiendo al “estrago”. “Lo cierto es que no surge de las constancias de la causa, ni siquiera de forma incipiente, que dicho accionar hubiera importado un poderoso medio destructivo capaz de producir daños de grandes dimensiones tal como requiere la figura peticionada por el apelante”, completaron.
Ahora restará conocer si a partir de esta situación el fallo queda firme o algunas de las partes vuelve a apelar, lo cual llevaría la resolución a una instancia superior, dilatando aún más el proceso. Fuentes consultadas por Infoeme dieron cuenta que sería quizás probable que suceda esto último.