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Rigen los cambios en la ley de adopción en PBA: los puntos clave

La norma modifica la Ley 14.528 para agilizar los trámites de adopción, unificar plazos con la legislación nacional y reforzar el Interés Superior del Niño.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó este martes la ley N° 15.610, que introduce modificaciones a la normativa de adopción vigente con el objetivo de agilizar los procesos, unificar plazos con la legislación nacional y reforzar el principio del Interés Superior del Niño.

Con la oficialización en el Boletín Oficial, la Provincia le dio el visto bueno a lo aprobado a fin de año por la Legislatura, cuando sancionó una modificación a la ley de adopción N°14.528 con la intención de agilizar el proceso y, de esta manera, reducir de 180 a 90 días el plazo para que el juez resuelva sobre la situación de adoptabilidad de un menor.

En ese sentido, el proyecto impulsado por el senador de Unión por la Patria, Marcelo Feliú, fue aprobado sobre tablas y acompañada por los diputados del radicalismo.

Entre los principales cambios, la ley busca unificar los plazos con la legislación nacional, agilizar dictámenes judiciales y administrativos y garantizar el patrocinio jurídico gratuito, con la asistencia de un letrado especializado en niñez y adolescencia durante los procesos de declaración de adoptabilidad y adopción.

Además, incorpora el otorgamiento de licencias especiales, tanto en el sector público como en el marco de los convenios colectivos de trabajo, para guardas preadoptivas, adopciones y trámites administrativos vinculados.

 

Ley de adopción: los puntos de la reforma
 
  • Se reafirma el patrocinio gratuito de letrados especializados en niñez y adolescencia, quita del medio a la Defensoría Oficial y garantiza que los “niños, niñas y adolescentes sean parte de los procesos administrativos de control de la legalidad de la medida de abrigo y adopción”.
  • Se recorta de seis meses a noventa días el plazo máximo del juez para resolver sobre la “situación de adoptabilidad”.
  • Se establece un plazo de 24 horas para que el organismo administrativo informe al juez interviniente sobre la situación de adoptabilidad, en caso de que no se hayan identificado a los padres o encontrado familiares o referentes afectivos del niño.
  • El organismo administrativo deberá presentar al juez -en el plazo de 24 horas- un informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
  • El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días. (DIB)

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