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PASO 2023: ¿De cuanto es la multa por no ir a votar?

El monto de la infracción no se actualiza desde hace mucho tiempo y en la actualidad el valor de la multa es insignificante.  

En el marco de las Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, ciento de miles de personas se acercarán a los distintos centros educativos de todo el país para ejercer su deber cívico de votar. Para los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón electoral, es de carácter obligatorio ir a votar. 

Para aquellas personas que decidan no ir a votar, serán considerados infractores y deberán pagar una multa cuyo valor arranca en un bajo precio de $50 y aumenta de acuerdo a la cantidad de veces que hayas incumplido con dicha tarea.

Luego de cada votación la Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito, con nombre y apellido, de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto.

Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán abonar una multa de entre $ 50 y $ 500 -cifra que hace al menos dos años que no se actualiza-. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas. 

Si no se abona la multa el Código Electoral Nacional dispone que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Todas estas sanciones quedan sin efecto de inmediato con solo pagar el importe de la multa correspondiente.

Sin obligación

Mientras tanto, hay determinadas personas y grupos que no están obligados a votar. Para empezar, el motivo más conocido: hallarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación. En este caso, los ciudadanos deben presentarse a la comisaría más próxima para justificar su inasistencia a los comicios, y allí se les otorgará un certificado por escrito.

Entre los exceptuados de la obligación de sufragar también están los jueces y auxiliares que deban cumplir funciones durante los comicios, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médico; y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio. En este caso, el empleador deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte el listado de afectados a tareas el día de los comicios con 10 días de anticipación.

Fuente: DIB

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