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Qué actividades vuelven hoy a Olavarría luego de 9 días de confinamiento

A partir de este lunes en Olavarría vuelve a regir el decreto municipal emitido antes de los días de confinamiento, con vigencia hasta el próximo 7 de junio con medidas enmarcadas en la fase 3 anunciada por el gobierno provincial. 

El decreto presidencial finalizó este domingo y a partir de este lunes vuelve a regir el sistema de fases en la provincia de Buenos Aires, que clasificó a Olavarría junto con otros 13 municipios en fase 3. El intendente, Ezequiél Galli, explicó a través de un hilo de Twitter, que volverá a entrar en vigencia a partir de este lunes el decreto número 1996/21, emitido el pasado miércoles 19 de mayo. Estas medidas se extenderán hasta el lunes 7 de junio. 

 

 

El decreto, que entrará en vigencia a partir de hoy, estipula la continuación de la restricción a la circulación entre las 20 y las 6 de la mañana, con la excepción de las salidas que tengan como objetivo "comprar comida y medicamentos", así como "salidas a cenar" hasta las 23. 

Este documento establece cuáles son las actividades permitidas y en qué horarios pueden llevarse a cabo cada una de ellas:

1. Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 6 a 20.

2. Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 6 a 20.

3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 6 a 20, y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.

4. Kioscos; podrán funcionar de 6 a 20.

5. Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 6 a 20, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6. Laboratorios de análisis clínicos de 7 a 20, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

7. Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 23. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

8. Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 20, y hasta las 21 podrán funcionar con delivery.

9. Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

10. Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8 a 18.

11. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8 a 20.

12. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8 a 20.

13. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8 a 20.

14. Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8 a 20.

15. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8 a 20.

16. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 6 a 20.

17. Oficios y profesionales de 6 a 20.

19. El personal de servicio doméstico, de 6 a 20.

20. Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8 a 20.

21. Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8 a 20.

22. Lavaderos de automotores, funcionarán de 8 a 20.

23. Peluquerías, y centros de estética, de 8 a 20 con turnos previamente asignados.

24. Estacionamiento medido funcionará de 9 a 20.

25. Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8 a 20.

26. Agencias de loterías podrán funcionar de 8 a 20.

27. Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre hasta 10 personas, podrán funcionar entre las 8 y las 20.

 

 

Sobre la actividad deportiva, el documento estipula los siguientes puntos:

1. Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2. Running, se permitirá de 6 a 20.

3. Ciclismo, se permitirá de 6 a 20.

4. Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se permitirá de 7 a 18.

5. Pesca en el arroyo, se permitirá de 7 a 19.

6. Tenis, podrá funcionar de 8 a 20.

7. Golf, podrá funcionar de 8 a 19.

8. Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8 a 20, (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9. Hipismo, podrá funcionar de 8 a 19.

10. Canotaje, podrá funcionar de 8 a 19.

11. Patín carrera y patín artístico es espacios abiertos o cerrados con amplia ventilación natural, podrán funcionar hasta 10 personas de 8 a 20.

12. Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 20, (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13. Kite Surfing, se permitirá de 8 a 18.

14. Atletismo, podrá funcionar de 8 a 20.

15. Skate, podrán funcionar de 8 a 20.

16. Aeromodelismo, podrán funcionar de 8 a 19.

17. Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán funcionar de 6 a 20.

18. Parapente, podrá funcionar de 8 a 18.

19. Gimnasios podrán funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

20. Crossfit podrá funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

21. Clases de Pilates y Yoga podrán funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

22. Piletas climatizadas y natatorios podrá funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23. Bochas, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

24. Pelota paleta, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

25. Bowling, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

26. Tenis de Mesa y Badmington, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

27. Boxeo y Artes Marciales, sin contacto físico sujeto a los protocolos de gimnasios, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

28. Cinco Quilas, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

29. Colombofilia, podrá funcionar de 8 a 20.

30. Paintball, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

31. Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios abiertos o en espacios cerrados con amplia ventilación natural, podrán funcionar de 8 a 20 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

 

 

 En base a las actividades culturales, se decretó lo siguiente:

Se podrán realizar en el horario de 8 a 20 horas, el funcionamiento de las siguientes actividades educativas y culturales:

1. Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”) hasta 10 personas.

2. Ensayos de obras musicales y teatrales hasta 10 personas.

3. Asistencia a estudios / espacios culturales / ateliers de parte de sus artistas de hasta 10 personas.

4. Talleres Culturales al aire libre o en espacios de amplia ventilación natural, hasta 20 personas.

5. Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6. Talleres protegidos.

7. Jardines Maternales.

8. Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

 

Transporte de pasajeros:

El decreto dispuso que el Transporte Público de pasajeros en colectivos podrá funcionar de 6 a 21, con frecuencias similares a la de los domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos.

Por otro lado, el decreto autoriza a los remises y taxis a funcionar sin restricciones horarias. Por su parte, el transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar si se encuentra relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

 

 

Cementerios, velatorios e iglesias:

El documento postula que los Cementerios Municipales, podrán funcionar los de lunes a viernes de 8 a 13 y los días sábado de 8 a 16.

El decreto también estipula que los velatorios e inhumaciones solo podrán realizarse por un lapso de tiempo no mayor a las dos horas, y con no más de diez personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

Por otra parte, los espacios de culto, podrán funcionar de 8 a 20. Se podrá ingresar de forma individual para orar y  tener un breve encuentro con el referente religioso, respetando el distanciamiento social de dos metros y la obligatoriedad del uso de tapabocas.

Asimismo, se habilitarán los eventos religiosos al aire libre, con la participación como máximo de 20 personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca deberá ser inferior a dos metros, y la obligatoriedad del uso de tapabocas.

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