El detalle de los horarios que establece el nuevo decreto municipal | Infoeme
Miércoles 24 de Abril 2024 - 0:35hs
°
Miércoles 24 de Abril 2024 - 0:35hs
Olavarría
°

El detalle de los horarios que establece el nuevo decreto municipal

El detalle de los horarios en los que se pueden desarrollar las diferentes actividades en Olavarría.

Luego de la conferencia de prensa que realizó este sábado 15 de mayo encabezada por el intendente Ezequiel Galli, y el secretario de Salud, Germán Caputo, se anunciaron una serie de aperturas en diferentes actividades. El municipio informó que sigue vigente la restricción a la circulación entre las 20 y las 6 de la mañana, con la excepción de las salidas que tengan como objetivo "comprar comida y medicamentos", así como "salidas a cenar" hasta las 23. 

Este miércoles se emitió el nuevo decreto número 1996/21 con el detalle de los horarios en los que se pueden desarrollar las diferentes actividades en nuestra ciudad. El documento tiene vigencia, hasta el 7 de junio inclusive.

Según el documento, oficializado mediante la firma del intendente Ezequiel Galli, el Secretario de Gobierno Hilario Galli, el Secretario de Salud Germán Caputo junto con otros funcionarios municipales, éstas son las actividades y puntos clave del nuevo decreto:

1. Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 6 a 20.

2. Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 6 a 20.

3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 6 a 20, y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.

4. Kioscos; podrán funcionar de 6 a 20.

5. Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 6 a 20, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6. Laboratorios de análisis clínicos de 7 a 20, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

7. Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 23. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7. Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 20, y hasta las 21 podrán funcionar con delivery.

8. Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9. Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8 a 18.

10. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8 a 20.

11. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8 a 20.

12. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8 a 20.

13. Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8 a 20. 

14. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8 a 20.

15. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 6 a 20.

16. Oficios y profesionales de 6 a 20.

17. El personal de servicio doméstico, de 6 a 20.

18. Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8 a 20.

19. Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8 a 20.

20. Lavaderos de automotores, funcionarán de 8 a 20.

21. Peluquerías, y centros de estética, de 8 a 20 con turnos previamente asignados.

22. Estacionamiento medido funcionará de 9 a 20.

23. Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8 a 20.

24. Agencias de loterías podrán funcionar de 8 a 20.

25. Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre hasta 10 personas, podrán funcionar entre las 8 y las 20.

 

Con respecto a lo deportivo, el documento estipula los siguientes puntos:

1. Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2. Running, se permitirá de 6 a 20.

3. Ciclismo, se permitirá de 6 a 20.

4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se permitirá de 7 a 18.

5. Pesca en el arroyo, se permitirá de 7 a 19.

6. Tenis, podrá funcionar de 8 a 20.

7. Golf, podrá funcionar de 8 a 19.

8. Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8 a 20, (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9.- Hipismo, podrá funcionar de 8 a 19.

10. Canotaje, podrá funcionar de 8 a 19.

11.- Patín carrera y patín artístico es espacios abiertos o cerrados con amplia ventilación natural, podrán funcionar hasta 10 personas de 8 a 20.

12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 20, (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13. Kite Surfing, se permitirá de 8 a 18.

14. Atletismo, podrá funcionar de 8 a 20.

15. Skate, podrán funcionar de 8 a 20.

16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8 a 19.

17. Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán funcionar de 6 a 20.

18. Parapente, podrá funcionar de 8 a 18.

19. Gimnasios podrán funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

20. Crossfit podrá funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

21. Clases de Pilates y Yoga podrán funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

22. Piletas climatizadas y natatorios podrá funcionar de 6 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23. Bochas, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

24. Pelota paleta, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

25. Bowling, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

26. Tenis de Mesa y Badmington, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

27. Boxeo y Artes Marciales, sin contacto físico sujeto a los protocolos de gimnasios, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

28. Cinco Quilas, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

29. Colombofilia, podrá funcionar de 8 a 20.

30. Paintball, podrá funcionar de 8 a 20 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

31. Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios abiertos o en espacios cerrados con amplia ventilación natural, podrán funcionar de 8 a 20 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

 

Con respecto a las actividades culturales, se decretó lo siguiente:

Se podrán realizar en el horario de 8 a 20 horas, el funcionamiento de las siguientes actividades educativas y culturales:

1. Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”) hasta 10 personas.

2. Ensayos de obras musicales y teatrales hasta 10 personas.

3. Asistencia a estudios / espacios culturales / ateliers de parte de sus artistas de hasta 10 personas.

4. Talleres Culturales al aire libre o en espacios de amplia ventilación natural, hasta 20 personas.

5. Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6. Talleres protegidos.

7. Jardines Maternales.

8. Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

 

Transporte de pasajeros:

El decreto dispuso que el Transporte Público de pasajeros en colectivos podrá funcionar de 6 a 21, con frecuencias similares a la de los domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos.

Por otro lado, el decreto autoriza a los remises y taxis a funcionar sin restricciones horarias. Por su parte, el transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar si se encuentra relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

 

Cementerios, velatorios e iglesias:

El documento postula que los Cementerios Municipales, podrán funcionar los de lunes a viernes de 8 a 13 y los días sábado de 8 a 16.

El decreto también estipula que los velatorios e inhumaciones solo podrán realizarse por un lapso de tiempo no mayor a las dos horas, y con no más de diez personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

Por otra parte, los espacios de culto, podrán funcionar de 8 a 20. Se podrá ingresar de forma individual para orar i tener un breve encuentro con el referente religioso, respetando el distanciamiento social de dos metros y la obligatoriedad del uso de tapabocas.

Asimismo, se habilitarán los eventos religiosos al aire libre, con la participación como máximo de 20 personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca deberá ser inferior a dos metros, y la obligatoriedad del uso de tapabocas.

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.