En Olavarría sólo se podrán hacer compras por días según la terminación del DNI | Infoeme
Lunes 03 de Noviembre 2025 - 21:09hs
20°
Lunes 03 de Noviembre 2025 - 21:09hs
Olavarría
20°

En Olavarría sólo se podrán hacer compras por días según la terminación del DNI

Así lo resolvió el Municipio mediante un decreto. Según se informó se trata de “un nuevo ordenamiento de abastecimiento para los vecinos”  que comenzará a regir desde el lunes. Los días habilitados para las personas fueron diferenciados de acuerdo a DNI y/o pasaportes finalizados en números pares o impares.  Desde la comuna explicaron que estas medidas se deben a que “por la ampliación de actividades exceptuadas se ha verificado una mayor circulación de personas en la vía pública”.

En el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del Covid-19 (Coronavirus) y de la prórroga del aislamiento social  que el Gobierno Nacional dispuso hasta el domingo 26 de abril, el Municipio resolvió, mediante el Decreto N° 1060/20, “un nuevo ordenamiento de abastecimiento para los vecinos del Partido” que comenzará a regir desde el lunes. 

 

El mencionado decreto indica que “las personas cuyos DNI y/o pasaportes finalizados en números pares  (0, 2, 4, 6 y 8) deberán asistir a los comercios habilitados y exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio los días lunes, miércoles y viernes”.

 

En tanto que “las personas cuyo DNI y/o pasaporte finalicen en números impares (1, 3, 5, 7 y 9)  deberán concurrir a los comercios los días martes, jueves y sábados”. Los domingos no regirá el cronograma. 

 

En este sentido, indicaron que “todas las personas que no cumplan con esta nueva disposición será sancionados con una multa de cuatro a seis mil pesos, duplicándose en caso de reincidencia”.

 

Además, los comercios o prestadores de servicio que incumplan la norma “recibirán una multa de diez mil a doce mil pesos, duplicándose en caso de reincidencia y se procederá a la clausura del local si se reiteran los incumplimientos”.

 

Según se informó, El Gobierno Municipal estas medidas se tomaron porque “por la ampliación de actividades exceptuadas se ha verificado una mayor circulación de personas en la vía pública”.

 

Por otra parte, este Decreto N° 1060 también hace mención al “uso de barbijos o tapabocas en la vía pública y establece que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1028/20, relacionado al uso de barbijo o mascarilla, dará lugar a la imposición de una multa de seis mil a ocho mil pesos”.

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.