Trabajadores y trabajadoras de del sector público y privado, deberán recibir el primer pago del sueldo anual complementario (SAC), conocido como aguinaldo, durante el mes de junio.
La Ley 27.073 dispone que el medio aguinaldo se abona antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre y las empresas deben respetar estas fechas aunque tienen hasta cuatro días hábiles de retraso.
¿Cómo hacer el cálculo? El total se calcula sobre el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual y por todo concepto, esto incluyen sueldo básico, horas extras y plus, que se hayan cobrado dentro del primer semestre.
¿Qué pasa si tenés menos de un año de antigüedad? Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado y para realizar el cálculo se puede tomar la mitad del mejor sueldo adquirido dividido por seis y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.
En este marco, desde ANSES informó el cronograma para beneficiarios de jubilaciones y pensiones no contributivas: este año va del 17 al 21 de junio. El pago del aguinaldo se hace al mismo tiempo que el cobro del haber correspondiente a junio. Según la Ley de Movilidad, a partir de este mes se cobrará con un aumento del 10,74%.
El caso del personal de casas particulares: se debe abonar al culminar los semestres de junio y diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.