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Impuestos Municipales ¿Cómo nos enteramos si es válido el impuesto que nos exigen pagar?

En esta oportunidad intercambiaremos con nuestros lectores una herramienta, tal vez poco escuchada, pero sumamente importante al momento en que nos informan que debemos pagar un impuesto municipal del que no teníamos conocimiento que existía.

Por Stefania Lanzillota

 

Muchas veces sucede que llegan consultas relacionadas con la confección de actas municipales (de distintas oficinas/departamentos dependientes de los municipios) y/o intimaciones de pago, sobre impuestos municipales que los propios ciudadanos (contribuyentes en algunas oportunidades) desconocían su existencia o entendían que no eran un sujeto alcanzado por los mismos; básicamente, descocían que existían o, en algunas oportunidades desconocían que debían abonarlos.

 

A los efectos de que una Ordenanza Municipal que regula cuestiones como impuestos locales, llevado al tema que hoy tratamos, se presuma o entienda conocida por todos los ciudadanos para que el Municipio pueda hacerla valer antes ellos, es necesario en principio que la misma se encuentre publicada ante el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. El mismo Municipio, también podrá publicarla en su sitio web oficial, espacio que comúnmente pueda ser más visitado por los ciudadanos que la propia página del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

Pero más allá de eso, es importante que sepan que nuestro máximo tribunal nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en varios fallos ha sostenido que la publicación de las Ordenanzas Municipales en el Boletín Oficial hace a la satisfactoria divulgación de la misma y certeza sobre la autenticidad del texto.

 

Con lo que nos hace presumir, que a los fines de que las Municipalidades den por conocida las Ordenanzas Municipales por sus ciudadanos, no sería suficiente en principio la sola publicación en el sitio web oficial de cada Municipalidad.

 

Más allá de este tipo de situaciones, a raíz de varias consultas, muchas veces sucede que los propios municipios establecen impuestos de manera indirecta a sus propios ciudadanos sin que ellos mismos puedan percibirlo, pues mucho menos lo informan. Tal es así que, en determinados supuestos en los que los municipios plantean proyectos en “post del bienestar de la comunidad” imponen tributos a las empresas que prestan servicios para esas mismas comunidades, generando que les encarezcan el servicio a los ciudadanos y sin siquiera informarlos de tal situación. En estos casos, ¿no creen que también sería recomendable que al menos lo publicaran en el sitio web oficial de cada municipio ?.

 

Esperamos haberles sumado una nueva herramienta de análisis, y más allá de consultar en cada oportunidad al profesional que corresponda, ya sean contadores y/o abogados, los invitamos a que miren la página del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires , analicen las publicaciones y puedan sacar sus propias conclusiones.

 

 

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