Condenan a tandilense por “Grooming” y “abuso sexual simple” | Infoeme
Viernes 29 de Marzo 2024 - 3:32hs
°
Viernes 29 de Marzo 2024 - 3:32hs
Olavarría
°

Condenan a tandilense por “Grooming” y “abuso sexual simple”

En un fallo novedoso para la región, la Justicia condenó a la pena de 1 año y diez meses de prisión a un hombre de 40 años quien acosaba a una niña de 13 años con mensajes de contenido sexual a través de Facebook. Además lo encontró culpable de “Abuso” por darle un beso en la boca sin su consentimiento. La acusación fue llevada a cabo por el fiscal olavarriense, Lucas Moyano.

En un fallo que sienta precedentes en la región, la Justicia Correccional de Tandil condenó a la pena de un 1 año y diez meses de prisión condicional a un hombre de 40 años  por “Grooming” -captación de un menor de edad por medios tecnológicos con fines sexuales- en concurso real  con “Abuso sexual simple”.

 

Infoeme accedió al fallo tras la sentencia conocida días atrás. La acusación estuvo a cargo del fiscal olavarriense, Lucas Moyano.

 

De acuerdo al fallo, los hechos se registraron en el año 2016 cuando el imputado comenzó a acosar, vía Facebook y en forma personal a su vecina, una niña de 13 años que vivía junto a su madre y su hermana, en un domicilio contiguo.

 

Mediante contenidos recuperados de redes sociales, la declaración de la víctima en Cámara Gesell y la palabra de testigos se logró establecer que el sujeto enviaba “mensajes de texto con clara connotación sexual”  y solicitaba a la niña que le conteste “porque le iba a pasar algo” a su madre y hermana.

 

La situación pudo develarse cuando la hermana de la víctima halló el celular y descubrió el contenido de los mensajes

 

Además la Justicia encontró al sujeto culpable de “Abuso sexual simple” porque en una oportunidad aprovechando la “relación de confianza con la familia de la víctima cuando la menor lo iba a saludar giró en forma sorpresiva su rostro, dándole un beso en la boca –con claro contenido sexual– y en contra de la voluntad de ésta”.

 

Además enmarcó los hechos como una “situación de violencia de género al ubicarse el imputado como hombre dominante y con poder frente a una víctima de sexo femenino a la cual cosifica, y que ello no implica la realización de la conducta típica sino una circunstancia potenciadora de la pena a imponer”.

 

Como atenuantes se menciona la falta de antecedentes del acusado.

 

 

 

 

 

 

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.