Durante la jornada de este lunes el Gobierno Municipal publicó en su Boletín el decreto que dispone las nuevas medidas frente a la emergencia sanitaria por coronavirus.
El decreto 1427 municipal dispone que se tendrá que cumplir el distanciamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el Decreto Nº 754/20 impuesto por el Poder Nacional y el cierre de los establecimientos comerciales e industriales de Olavarría hasta el 29 de abril de este año.
De esta manera las restricciones consisten en que los supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías podrán funcionar de 06:00 a 22:00. Mientras que las ventas de insumos agropecuarios, mayoristas de ventas de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 06:00 a 22:00 y Los kioscos podrán funcionar de 06:00 a 20:00. Los comercios de venta por mayor y menor de 06:00 a 20:00.
El transporte público funcionará en el horario de 06:00 a 21:00.
Por otra parte las veterinarias, farmacias, venta de equipamiento médicos y medicamentos; podrán funcionar de 06:00 a 22:00; sin límites de horarios en el caso de urgencia o aquellas que estén de turnos.
Los médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas kinesiólogos, nutricionistas fonoaudiólogos y psicólogos, de 06:00 a 20:00, siempre que tengan turnos previos y sin limites de horarios en caso de emergencia. Además los laboratorios de análisis clínicos estarán abiertos de 06:00 a 20:00 también con anticipación en los turnos, en caso de emergencia no tendrán horario limite.
Los negocios de Comidas elaboradas para llevar, podrán funcionar con delivery hasta las 23:00. Las cervecerías y vinotecas podrán funcionar hasta las 20:00 y hasta 21:00 con delivery.
Las estaciones de servicios, servicios postales y distribución de paquetería funcionaran sin restricciones horarias.
El registro de la propiedad del automotor, y de las personas podrán funcionar de 06:00 hasta 18:00.
Los talleres de mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos ambos rubros funcionaran de 06:00 a 20:00. Mientras que los comercios de venta de respuestas , partes , piezas para automotores y motocicletas, al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionaran de 06:00 a 20:00. Los locales que respecta a la comercialización de repuestos, partes y piezas de automotores, motocicletas y bicicletas de 06:00 a 20:00. Las agencias de venta de automotores y vehículos de 06:00 a 20:00.
La venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 06:00 a 20:00horas.
Las Oficinas de obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga podrán funcionar de 06:00 a 20:00. La actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de 06:00 a 20:00.
Los oficios y profesionales de 06:00 a 20:00. El personal de servicio doméstico de 06:00 a 20:00.
Establecimientos que realicen cobranza de servicios e impuestos de 06:00 a 20:00.
Los lavaderos de automotores, funcionaran de 09:00 a 20:00.
Las peluquerías y centro de estética de 06:00 a 20:00. Con turnos previos asignados.
El estacionamiento medido funcionara de 09:00 a 20:00.
Mudanza y fletes podrán funcionar de 06:00 a 20:00.
Agencias de loterías podrán funcionar de 06:00 a 20:00.
Las salas cinematográficas, podrán funcionar de 06:00 a 20:00, con un foro del 30% de su capacidad.
Además, se realizó un apartado para las nuevas medidas en el ámbito deportivo.