Luego de conocerse el anuncio de la suspensión de clases realizado por el Gobierno nacional con el fin de evitar la propagación del Coronavirus, Provincia dio a conocer cómo será la aplicación práctica de esta medida.
Los diferentes alcances de la resolución fueron precisados este lunes en el Boletín Oficial por la Dirección General de Cultura y Educación
En primer lugar se establece “manteniendo abiertos los establecimientos educativos” la “suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020”
Además precisa que durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes “el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad”.
Se plantea “intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las trabajadoras de la educación”
Además se busca asegurar “las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza planificadas por los equipos docentes para el presente ciclo lectivo, los que se complementarán con los materiales pedagógicos elaborados por esta Dirección General de Cultura y Educación, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades”.
Otro de los puntos fuerte es “garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y durante el funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines”