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Rige el Dispo en todo el país, salvo en dos ciudades

Así lo anunciaron este lunes en el boletín oficial. El decreto que determina el DISPO tendrá vigencia en la Argentina hasta el 20 de diciembre.

El Gobierno nacional público este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 956/2020, que dispone que el  Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), regirá  hasta el 20 de diciembre en casi todo el territorio nacional, a excepción de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz), que continuan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

En el decreto se determina que el DISPO está vigente en todo el país, salvo los dos conglomerados mencionados, en la medida en que el sistema de salud cuenta "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”.

Asimismo, se aclara que el DISPO rige en aquellos lugares que no están definidos por la autoridad sanitaria como poseedor de “transmisión comunitaria sostenida”.

Según se explica que para el establecimiento del DISPO “el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8”.

En relación a la vigencia de la nueva fase, se aclara que regirá desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive.

También  se faculta a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar “normas reglamentarias para limitar la circulación” en el caso de que la situación epidemiológica así lo amerita.

Durante la vigencia del DISPO las personas deberán “mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades”.

En cuanto a actividades económicas, “sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria”.

En cuanto a las actividades prohibidas durante el DISPO se encuentran “los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados”.

También está prohibida la "realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas”, y la actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales.

El decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de los ministros del gabinete nacional.

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