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Nuevos requisitos para comprar dólares: quiénes están autorizados

Esta semana, se dieron a conocer las nuevas restricciones para la compra de divisas, tras el anuncio del Banco Central el cual limito a que solo el 75% de la población pueda acceder a la compra.

Al inicio de esta semana, tras el retorno del sistema de venta de dólares minoristas,  quienes quisieron comprar el cupo permitido para septiembre se encontraron con un cartel de “prohibido” y, en principio, no entendían por qué, puesto que no creían estar en algunas de las restricciones impuestas por el Gobierno hace 15 días, cuando endureció el cepo cambiario.

El pasado lunes el Banco Central  por medio de un comunicado explicó que los empleados de empresas que hubieran cobrado parte de su sueldo a través del programa ATP no podrán acceder al mercado de divisas. Esta medida generó enojo en muchos empleados ya que no había sido explicitado en la normativa, que disponía el impedimento a los beneficiarios de planes sociales. 

Sin embargo, desde la entidad aseguraron que esa decisión había quedado plasmada a través de la comunicación A-7105, que dispone que quienes sean beneficiarios “de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social -incluyendo los subsidios de carácter alimentario-”, no podrán adquirir divisas ni abrir cuentas en dólares.

Esta nueva regulación dispuesta desde el Banco Central  impactará sobre 2,8 millones de personas que alguna vez cobraron el ATP en las primeras cuatro rondas (actualmente se tramita la sexta). Con esta y otras medidas, la entidad espera reducir a apenas 1,2 millones de personas el universo de compradores autorizados, que hasta hace pocas semanas englobaba a más de 4 millones.

Según dispuso la entidad, quienes reciban el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o la Asignación Universal por Hijo (AUH) no podrán abrir una caja de ahorros en moneda extranjera. Y si ya la tuvieran, no podrán realizar operaciones de recibo de divisas.

Asimismo tampoco lo podrán hacer los co-titulares de cuentas bancarias. Se trata de personas que comparten una misma cuenta: hasta ahora, cada titular podía comprar hasta 200 dólares de manera individual, puesto que el permiso estaba concentrado en personas físicas. 

Quedan también excluidos los monotributistas que hayan recibido créditos a tasa cero, la ayuda “equivalente” al ATP para los autónomos, y las personas que hayan accedido a la refinanciación del saldo de la tarjeta de crédito.

Un 25% está habilitado a seguir comprando dólares. Ingresan en este “selecto” grupo los jubilados, empleados públicos y funcionarios, importadores, empleados que no hayan recibido el ATP y también los empleadores que no hayan recibido créditos al 24% y los monotributistas que no hayan recibido un crédito a tasa cero ni el IFE. 

En el caso de las empresas,  los dueños que se beneficiaron con el IFE sí podrán hacerlo. No obstante, las mismas tendrán muchas restricciones para operar en el mercado financiero.

Por último, según una disposición de la Jefatura de Gabinete, estas firmas no pueden distribuir utilidades, recomprar acciones ni operar en el segmento del “contado con liqui” (la compra indirecta de dólares a través de la operación de acciones).

 

 

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