Régimen de regularización dominial | Infoeme
Jueves 18 de Abril 2024 - 9:16hs
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Olavarría

Régimen de regularización dominial

El común de la gente está acostumbrada a que si un particular tiene una vivienda en un terreno del cual no cuenta con una escritura o boleto de compra venta a su nombre, y su intención es ser titular dominial del bien, puede iniciar un juicio de usucapión, esto es la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo, cuando cuenta con ciertos requisitos en cuanto al ejercicio de la posesión que tuvo sobre el inmueble.

Fernando Tarantino

 

El común de la gente está acostumbrada a que si un particular tiene una vivienda en un terreno del cual no cuenta con una escritura o boleto de compra venta a su nombre, y su intención es ser titular dominial del bien, puede iniciar un juicio de usucapión, esto es la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo, cuando cuenta con ciertos requisitos en cuanto al ejercicio de la posesión que tuvo sobre el inmueble.

 

Sin embargo, existen ciertas leyes nacionales y regulaciones provinciales y locales, que promueven la regularización dominial en el mismo sentido que se indica en el párrafo anterior, pero difiere en que los particulares que vivan en inmuebles sobre los cuales tienen posesión lícita sin capacidad de satisfacer su necesidad de vivienda, pero que por algún motivo no hayan podido registrar a su nombre, si acreditan ciertos requisitos, la ley les otorga la posibilidad de registrarlos a su nombre sin iniciar proceso judicial alguno y de forma gratuita.

 

Este procedimiento se encuentra legislado en la ley nacional N°24.374 y los requisitos generales para que sea de aplicación a un caso son los siguientes:

  1. Mantener una posesión pública, pacífica, continúa y lícita por más de tres (3) años, con anterioridad al primero de enero de 2009.-
  2. El inmueble debe tener como destino habitación única y permanente.-
  3. No tener la capacidad suficiente para satisfacer su capacidad de vivienda con otros inmuebles.
  4. Que el inmueble este dentro de las condiciones mencionadas en dicha ley.-

 

Las personas legitimadas para iniciar dicho procedimiento son las mencionadas en el artículo dos de la ley 24.374. Para mayor información consultar a un abogado/a o escribano/a.-

 

 

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