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Registro de cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de candidatos y agrupaciones políticas

Faltando sólo 6 meses para las elecciones nacionales, te contamos desde lo legal la medida adoptada por la Cámara Nacional Electoral a los fines de que los ciudadanos puedan verificar la autenticidad de las fuentes de información en materia electoral y de partidos políticos.

Foto Web

Stefanía Lanzillotta

 

En vísperas del año electoral que se acercaba, el 16 de Agosto de 2018, la Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió la Acordada Extraordinaria N° 66/2018 mediante la cual estableció, entre otras cuestiones, la creación del “Registro de cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de los candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias” e impuso a todos los partidos políticos reconocidos en todo el país, a partir de las elecciones nacionales del 2019, la obligación de presentar junto con la documentación respaldatoria de los informes finales de campaña (cf. arts. 36 y 37 de la ley 26.571 y art. 58 de la ley 26.215), el material audiovisual de las campañas en Internet y redes sociales.

 

En tal sentido, conforme lo indicado por la Acordada en cuestión, la CNE entendió que dicha regulación era sumamente necesaria, toda vez que, a través de las elecciones el pueblo pone en ejercicio su soberanía a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación y, en la medida en que los procesos electorales se realicen en mejores condiciones de información, imparcialidad y libertad, mayor será la calidad de la democracia.

 

 

En relación con la información y difusión de ideas de las agrupaciones políticas en las contiendas electorales, el auge de las plataformas y entornos digitales se constituyeron en un novedoso circuito de comunicación, dado que el uso de las redes sociales -que en los últimos años se tornaron herramientas de uso masivo- aceleraron los tiempos de circulación y difusión de la información.

 

En los considerados de la Acordada, la CNE indica que “Así, las estadísticas recabadas en el año 2017 muestran que el veintiocho por ciento de los encuestados se informan de cuestiones políticas por medio de las plataformas de referencia, como Facebook y Twitter, mientras que un treinta y tres por ciento lo hace a través de la radio y solo un veinte por ciento continúa informándose por los medios gráficos (cf. Informe 2017, Corporación Latinobarómetro, disponible en Latinobarómetro

 

 

Asimismo, la CNE destacó que “… toda regulación sobre la materia debe prestar especial atención en no menoscabar el derecho a la libertad de expresión, entendida como un “instrumento necesario para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública.”.

 

De esta manera, en caso de que los ciudadanos pretendan corroborar la validez de la fuente que brinda la información consulta, podrán ingresar en la página oficial de la CNEhttps://www.electoral.gob.ar/nuevo/index.php”, “Registros de redes”, “Sitios y Redes Registrados”. Los invitamos a que conozcan este espacio, a los fines de corroborar si la información que consultan proviene de una fuente fidedigna o no.

 

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