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Postergan el “impuesto Netflix” en la Provincia

Retocarán resolución que fijaba inicio el primero de diciembre la entrada en vigencia de un régimen de cobro del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales prestados desde el exterior. El tributo quedará atado a decisión del nuevo gobernador, Axel Kicillof.

Si bien una resolución de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) fijaba para el 1 de diciembre la entrada en vigencia de un régimen de cobro del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales prestados desde el exterior, por estas horas en despachos bonaerenses trabajan en un retoque de esa letra chica para postergar la implementación para 2020, por lo que su continuidad quedará en los hechos atada a una decisión política del electo Axel Kicillof.

 

La apuesta de María Eugenia Vidal de avanzar en el cobro de este tipo de tributo -popularizado como “Impuesto Netflix”, pero que alcanza a otras plataformas digitales- calcó la estrategia de otros gobernadores, que incluso ya lo aplican en pos de engrosar las recaudaciones locales.

 

Sin embargo, el triunfo del Frente de Todos cambió el escenario también en este plano, aunque fuentes de la agencia recaudadora atribuyeron la postergación a razones técnicas ligadas a la implementación.

 

Habrá que ver si la nueva resolución de ARBA fijará una nueva fecha, pero será terreno ya de las nuevas autoridades en el organismo, tras el cambio del 10 de diciembre.

 

La resolución original informada por este diario –la 38/19 del 20 de noviembre, en sintonía con la AFIP y que reglamentaba un artículo de la Ley Impositiva local- determinaba que “las entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el art. 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y todas sus sucursales y filiales, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos, conforme lo previsto en la presente resolución”. Y definía la entrada en vigencia el 1 de diciembre.

 

Fuente: Ámbito Financiero 

 

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