Rentas: nuevo sistema para cobrarles a los deudores morosos

Por Redacción

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En una nueva embestida contra morosos de la Provincia, la dirección de Rentas dispuso que organismos del Estado bonaerense, municipios y las empresas que fueron designadas como agentes de recaudación, deberán retener los pagos que tengan que realizar a aquellos contribuyentes que mantengan deudas con el fisco por el impuesto a los Ingresos Brutos.

De acuerdo a esta iniciativa que comenzará a regir desde el 1 de septiembre, deberán ejecutar las retenciones-embargos (que se denominan “embargos de derechos de crédito”) los municipios, ministerios u organismos descentralizados como el IOMA o Lotería de la Provincia, pero también los colegios profesionales y hasta las grandes empresas declaradas agentes de retención, que suman en total unas 12 mil bocas.

De esta manera, se descontará del pago librado a favor de contribuyentes que registren deudas por Ingresos Brutos y que estén en juicio, el monto de las obligaciones impagas que mantengan con la Provincia. Se trata de morosos a los que no se los pudo cobrar a través de embargos bancarios.

La medida alcanza a cerca de 80.000 deudores que se encuentran en juicio y que deben algo más de 3.000 millones de pesos, según estimaciones oficiales.

Si se compara con los 70.000 deudores embargados en bancos, que pagan cerca de 600 millones de pesos, se advierte los alcances de esta medida.

El llamado “embargo de derechos de crédito” es una medida cautelar, dentro del juicio de apremio, que puede trabar Rentas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 bis del Código Fiscal. Consiste en la traba de embargo sobre derechos de créditos que tengan contribuyentes que registren deuda impositiva con el Estado provincial, en instancia judicial.

La solicitud de embargo se realizará por el monto actualizado del juicio. En caso de que por ese juicio se haya dispuesto la traba de embargo sobre activos bancarios, se solicitará el embargo de derechos de crédito, por la parte de la deuda no embargada por los bancos.

El sistema a aplicar obliga al pagador de una suma de dinero -que se encuentre inscripto como agente de recaudación de Ingresos Brutos de la Provincia- a ingresar al sitio web de Rentas e informar el CUIT de la empresa o persona a la que vaya a realizar un pago, el monto, la fecha del mismo y la orden de pago.

En los casos que correspondiera, el sistema informará el monto a embargar, la causa del embargo y el monto remanente disponible para el pago del saldo susceptible de nuevos embargos. En su caso, se emitirá el oficio electrónico de embargo. Realizada la retención, se comunicará tal circunstancia por Internet al apoderado fiscal para que a su vez lo ponga en conocimiento del juez ante el cual tramita el juicio.

De esta forma, el organismo o la empresa pagadora se convertirá en depositario temporario de las sumas embargadas. Este depósito también será comunicado al juez correspondiente, quien dispondrá el destino de los fondos retenidos.

Si dentro de los 10 días de trabada la medida, el contribuyente no regulariza la deuda, el agente de recaudación recibirá la orden de depositar el monto embargado en una cuenta-custodia, abierta al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pero si el deudor paga el 50% o más de la deuda, se procederá automáticamente -por vía electrónica- a emitir el oficio electrónico de levantamiento.