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El Ministerio de Trabajo de la Provincia dictó la conciliación obligatoria ante la medida de fuerza del STMO

Para el ministerio de trabajo las medidas de acción directa del STMO alterarían el normal desarrollo de las actividades dentro del Municipio en cuestión, generando un perjuicio directo a la comunidad.

En el marco de la declaración del Estado de Alerta, Movilización y Asamblea Permanente del Sindicato de Trabajadores Municipales y el envío de solicitud "con urgencia" del Municipio, el Ministerio de Trabajo de la Provincia dictó la conciliación obligatoria.

Desde el Ejecutivo se explicó que "el STMO ha efectuado una presentación (a la cartera) por medio de la cual comunica el estado de alerta, movilización y asamblea permanente, y ante esta medida el organismo bonaerense dictó la conciliación obligatoria".

"Para el ministerio de trabajo las medidas de acción directa alterarían el normal desarrollo de las actividades dentro del Municipio, generando un perjuicio directo a la comunidad y un malestar que provoca la alteración del equilibrio social que debe mantenerse en situaciones extraordinarias como las actuales", detalló.

Asimismo, se conoció el dictamen en el cual se enumeran las decisiones que el Director Provincial, Juan Pablo Lorenzo, dispone a partir de la negociación colectiva.

En primer lugar, "calificar la situación planteada como conflicto colectivo de trabajo abriendo la instancia obligatoria de conciliación entre el Sindicato de Trabajadores Municipales de Olavarría y la Municipalidad de Olavarría".

También: "Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de quince (15) días, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa retrotrayendo la situación a la existente con anterioridad al inicio del presente conflicto".

Por último, se dispone a "Intimar a las entidades sindicales mencionadas, y por su intermedio, a los trabajadores y trabajadoras por ellas representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado anteriormente, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual, debiéndose garantizar el normal y habitual desenvolvimiento por el termino de quince (15) días hábiles".

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