Tras una reducción de penas, dos olavarrienses fueron condenados a prisión por matar vacunos y robar la carne

Se trata de Miguel Ángel Ábalos de 31 años y Luciano Agustín Ferro de 26. Si bien en primera instancia habían sido condenados por "abigeato agravado", Casación argumentó que los enjuiciados “se apoderaron de restos de vacunos muertos y no de animales vivos”, por lo que fueron condenados por “robo simple”.

Lunes, 24 de junio de 2024 a las 20:18

Por Redacción

Tras un cambio de calificación que redujo las penas, dos olavarrienses fueron sentenciados a tres y dos años y medio de prisión por matar y carnear a dos terneros en un campo, en un hecho ocurrido en agosto del 2020.

En un principio, el juez Martín Céspedes -uno de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul- condenó el pasado 28 de diciembre a ambos a cinco y a seis años de prisión por ser coautores del delito de "abigeato agravado".

Sin embargo, el magistrado tuvo que aplicarles ahora penas más leves de las que les dictara durante un juicio cuyo fallo se anunció en diciembre pasado, debido a que Casación concluyó que la figura penal aplicada en lo que pasó no se correspondía, ya que los imputados se apoderaron de restos de vacunos muertos y no de animales vivos, por lo que ahora fueron condenados por “robo simple”.

Oriundos de Olavarría y respectivamente identificados como Miguel Ángel Ábalos de 31 años y Luciano Agustín Ferro de 26, esa condena a prisión de efectivo cumplimiento para el primero de los varones mencionados todavía no se ha materializado porque esta nueva resolución, que data de la semana pasada, aún no está firme.

Dicha situación hace que uno de los autores de este caso de cuatrerismo, quien también había sido declarado "reincidente" en el debate, continúe en libertad.

Otro delito, según Casación

El hecho materia de este proceso judicial se remonta a lo sucedido entre la tarde del 25 de agosto de 2020 y la mañana del día siguiente en un establecimiento rural ubicado en jurisdicción del Cuartel II del Partido de Olavarría.

Según quedó probado, Ábalos y Ferro se hicieron presentes en ese campo -situado en cercanías al cruce del camino a Crotto con la Ruta 226- con fines delictivos. Y "se apropiaron en forma ilegítima, previo darles muerte, de dos animales vacunos".

Concretamente, de terneros de pelaje negro raza Angus que pesaban unos 200 kilos cada uno, a los cuales mataron en el predio para carnear de manera clandestina y luego darse a la fuga llevándose los principales cortes, dejando en el lugar -a modo de evidencia de lo ocurrido- las vísceras, las cabezas, las patas y las colas de ambos vacunos.

La investigación penal iniciada por lo ocurrido permitió identificar a Ábalos y Ferro como quienes cometieron este caso de cuatrerismo.

"Teniendo en cuenta que para consumar el desapoderamiento de los vacunos se utilizó la fuerza en las cosas prevista por el artículo 164 del Código Penal (en el caso, se le dio muerte a ambos animales), en nada modifica que no se hayan encontrado alambres o tranqueras rotas en los que pretendió la Defensa apoyarse para peticionar una calificación más benigna", había escrito el magistrado Céspedes en lo resuelto en diciembre pasado.

"Dicha figura abarca, entre otras circunstancias, el empleo de fuerza sobre el animal al darle muerte y faenarlo en el lugar para luego apoderarse ilegítimamente de algunas de sus partes", refirió también para fundamentar la figura penal aplicada en lo sucedido. Y en el fallo concluyó que en el hecho quedó "plenamente probado" por parte de ambos encausados "el efectivo uso de fuerza sobre los animales vacunos al darles muerte".

Pero aquel razonamiento del Juez del TOC 1 sobre la figura penal aplicada no prosperó en una segunda instancia. Y sobre la base de uno de los planteos que en forma subsidiaria hiciera ante Casación el Defensor Oficial de los encausados, se resolvió declarar a Ábalos y Ferro coautores de un "robo simple".

Emiliozzi sostenía que el abigeato "requiere el apoderamiento de animales vivos", algo que en este caso no había ocurrido teniendo en cuenta que los condenados en el juicio habían matado a los terneros en ese campo donde estaban para después carnearlos y llevarse algunos de sus cortes.

A esa pretensión defensista los jueces de la Sala III de la Alzada son sede en La Plata dieron lugar.

Al respecto, en lo decidido en abril pasado se mencionó que "la conducta reprochada consiste en haber dado muerte a los animales 'dentro' del establecimiento rural en el que se encontraban", circunstancia por la que -según lo interpretado por los jueces Violini y Mancini- no había existido en el caso el delito de "abigeato".

"Para que exista apoderamiento de un animal que se encuentra en un establecimiento rural, y atento al concepto de abigeato, es necesario sacarlo de dicho establecimiento. Es decir, sacarlo de la esfera de custodia de su dueño, extremo que, conforme el concepto de abigeato, sólo puede predicarse respecto de un animal vivo, más no de sus partes", se indicó textualmente en lo resuelto en una segunda instancia hace dos meses. Y se mencionó también: "La conducta reprochada, en rigor de verdad, consistió en la 'destrucción' de un 'animal, total o parcialmente ajeno', tal como reza el artículo 183 del Código Penal, y luego, evidentemente, el apoderamiento de lo que en realidad ya no es una 'cabeza de ganado', sino las partes de un animal muerto".

De la mano de esa particular interpretación por parte de los miembros de una de las salas de la Casación, las conductas desplegadas por los autores del hecho quedaron enmarcadas bajo la figura penal de un "robo simple" y, en consecuencia, días atrás derivaron en las imposiciones de nuevas penas para los dos. En ambos casos, significativamente inferiores a las que recibieran en diciembre pasado.

Fuente: Diario El Tiempo