La "Operación de Protección de las Infancias", que tiene por finalidad atacar los delitos relacionados a distribución y comercialización de actividad sexual de menores de 18 años, permitió un allanamiento encabezado por la SubDDI de Olavarría, en una vivienda y local partidario de nuestra ciudad.
Con la intervención de la UFI N°22, liderada por el fiscal Lucas Moyano, se "logró dar con los imputados" en ambos casos, y se secuestraron elementos de interés tales como celulares, CPU, netbooks, tablets y todo tipo de dispositivos de almacenamiento informático.
En este marco, es menester conocer y entender qué significa que una persona adulta tenga en su poder imágenes de abuso sexual infantil, anteriormente llamadas "pornografía infantil".
En es sentido, de acuerdo a los datos del último informe anual sobre Pornografía Infantil en Internet y Grooming del Ministerio Público fiscal de la provincia de Buenos Aires (2022), publicado en noviembre de 2023: "El abuso sexual infantil en representaciones digitales
derivadas en Argentina es delito y refiere a las actividades de Financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir por cualquier medio imágenes de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales explícitas o representando sus genitales con fines sexuales. La tenencia de este material para su comercialización también es delito"
De acuerdo a los artículos 128 y 131 del Código Penal Argentino, “Artículo 128 — Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores".
También: "Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años".
Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
Por otro lado, en el Artículo 131 se detalla que: "Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
Cómo actúa NCMEC en Argentina
Con el objetivo de ayudar a prevenir y disminuir la explotación sexual infantil a través del uso de la tecnología, el sistema centralizado nacional genera un reporte (NCMEC) National Central for Misssing and Exploited Childrens donde se denuncia la explotación infantil en línea (CyberTipline).
Esos reportes se originan en la detección de imágenes o de archivos de video distribuidos o comercializados mediante redes sociales como Instagram y Discord, entre otras.
A partir de la actividad delictiva detectada por proveedores de servicios electrónicos y una vez revisada por NCMEC, toda la información obtenida se pone a disposición de la institución que corresponda.
