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Moyano explicó por qué es necesario deconstruir el término “pornografía infantil”

Luego de la detención de dos olavarrienses por distribución de material sexual infantil, el fiscal Lucas Moyano expuso que ante estos casos no hay “pornografía”, sino el “registro fílmico de un abuso sexual a un niño, niña o adolescente”.

Luego de las detenciones que se realizaron este martes en Olavarría en el marco de una megacausa de distribución de material sexual infantil denominada “Luz de Infancia VIII”, el fiscal Lucas Moyano se encargó de explicar no solo la gravedad de este tipo de delitos, sino también la necesidad de utilizar “terminología correcta” a la hora de hablar de ellos.

Este martes se realizaron dos operativos que dejaron como saldo dos olavarrienses detenidos que fueron imputados por “Distribución y/o facilitación de imágenes con contenido de explotación sexual infantil”. Ambos fueron indagados este miércoles pero se negaron a declarar.

Estos casos son detectados a raíz del alerta de organismos internacionales dedicados a la Seguridad Informática, prevención de la producción y difusión de material sexual infantil que le dio lugar al megaoperativo a nivel internacional denominado “Luz de Infancia VII”.

Fue a raíz de un alerta emitido por dicho organismo que en junio del 2021 se realizaron allanamientos en los mismos dos lugares en donde este martes se produjo la detención de ambos imputados: un local ubicado sobre General Paz al 3000 y un domicilio ubicado en Pueblo Nuevo, sobre calle Vélez Sarsfield al 2000.

En estos allanamientos se secuestraron elementos tecnológicos como celulares, notebooks, CPU y discos rígidos en los que, tras realizar las pericias correspondientes, encontraron más de 4000 imágenes de contenido de abuso sexual infantil.

En este marco, el fiscal Lucas Moyano de la UFI Nº22 se encargó de explicar la necesidad de utilizar una terminología correcta a la hora de hablar de este tipo de delitos, ya que esto, en palabras del especialista, facilita “entender cuál es la problemática o el flagelo al que nos estamos enfrentando”.

"Si bien el término "pornografía infantil" se continúa utilizando e incluso aparece en tratados internacionales a los que Argentina adhiere, es conveniente poco a poco evitarlo", indicó el fiscal en relación a lo que recomiendan diferentes organismos a la hora de referirse a este tipo de delitos. 

Esta necesidad de “cambiar la terminología” se funda en que "en la pornografía hay actrices y actores, que dan su consentimiento para participar de los actos sexuales, pero cuando hay menores involucrados el consentimiento no existe, porque son utilizados, vulnerados y violentados”, señaló.

En relación a esto último, Moyano recalcó: “lo más importante es que en los niños, niñas o adolescentes nunca hay consentimiento, porque son violentados para obtener estas fotografías”.

Es por esto que, cuando hay una imagen o video en el que aparecen menores dedicados a actividades sexuales o representaciones de sus partes íntimas con fines sexuales, no estamos frente a un mero material “pornográfico”, sino que estamos frente al “registro fílmico de un abuso sexual a un niño, niña o adolescente”, subrayó el fiscal.

 

Delito grave, definición acorde

“Necesitamos concientizarnos como sociedad y lo primero es hablar del tema”, aseguró Moyano al tiempo que enfatizó que “es necesario deconstruir el término 'pornografía infantil'”, con el objetivo de dimensionar la gravedad de los casos de abuso sexual de menores.

En torno a este tema, los países del mundo tienen diversas posturas tomadas. Dada la falta de consenso, un recurso útil para comprender la problemática son las directrices de Luxemburgo, que ofrecen orientación sobre cómo guiar el complejo léxico normalmente utilizado al hablar de explotación y abusos sexuales de menores.

 

Fuente: Interpol

 

Qué dice la ley

Lo que está legislado en Argentina es una modificación, incluida en 2018, al artículo 128 del Código Penal, donde se habla de este tipo de delitos contra las infancias. Se trata de la ley 27.436, donde aparecen cuatro figuras que permitieron dejar de referirnos a estos delitos como “pornografía Infantil”:

La primer figura pena de 3 a 6 años a aquel que “produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas”.

La segunda figura estipula una pena de 4 meses a un año a aquella persona que “tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior”.

La tercera figura pena con hasta dos años de cárcel a quien tenga este tipo de materiales o “representaciones” con fines de distribución. Por último, la cuarta figura prevé una pena de hasta tres años de prisión a quien  facilite “el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años”.

Estas penas pueden ser agravadas con un tercio del mínimo y del máximo de la pena si las imágenes representan a menos de 13 años.

El fiscal Moyano resaltó la importancia de la reforma de la ley, ya que penaliza el simple hecho de tener o consumir este tipo de material. “Quien consume forma parte de la cadena de mercado, porque al requerir más material, incentiva a que el autor cometa abusos otra vez”, concluyó.

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