Olavarría continúa en fase 4: qué dice el nuevo decreto | Infoeme
Jueves 25 de Abril 2024 - 21:38hs
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Olavarría

Olavarría continúa en fase 4: qué dice el nuevo decreto

En la jornada de este jueves el gobierno municipal publicó en su Boletín el decreto que dispone las nuevas medidas frente a la emergencia sanitaria por coronavirus.

Este jueves el gobierno municipal publicó en su Boletín el decreto que dispone las nuevas medidas frente a la emergencia sanitaria por coronavirus. La novedad es que los locales gastronómicos, Food Trucks, servicios de comida y bebidas funcionan con el 50 por ciento de aforo y hasta la 1 de la madrugada.

El decreto municipal dispone que desde este 27 de julio entra en vigencia. Según el documento, oficializado mediante la firma del intendente Ezequiel Galli, el Secretario de Gobierno Hilario Galli, el Secretario de Salud Germán Caputo junto con otros funcionarios municipales, éstas son las actividades y puntos clave del nuevo decreto:

1. Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 6 a 21.

2. Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 6 a 21.

3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 6 a 21, y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.

4. Kioscos; podrán funcionar de 6 a 0.

5. Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8 a 21, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6. Laboratorios de análisis clínicos de 7 a 21, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

7. Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 1. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7. Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 21.

8. Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9. Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8 a 18.

10. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionaran de 8 a 21. 

11. Venta de Repuestos partes, piezas para automotores, motocicleta y bicicletas de 8 a 21.

12. Venta de artículos de librería e insumos informáticos de 8 a 21.

13. Las oficinas de obras sociales y mutuales, y/o medicina prepaga podrán funcionar de 8 a 21.

14. Comercios de venta por mayor y menor de 8 a 21.

15. Actividad aseguradora desarrolladas por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de 6 a 21.

16. Oficios y profesionales de 6 a 21

17. El personal del servicio doméstico de 6 a 21.

18. Establecimientos que desarrollen cobranza de servicios e impuestos de 8 a 21.

19. Agencias de ventas automotores y vehículos de 8 a 21.

20. Lavaderos de automotores, funcionaran de 8 a 21.

21. Peluquerías, y centros de estética de 8 a 21 con turnos previamente asignados.

22. Estacionamiento medido funcionará de 9 a 20.

23. Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8 a 21.

24. Agencias de loterías podrán funcionar de 8 a 21.

25. Salas cinematográficas, podrán funcionar sujetas al protocolo que establece el 30 por ciento de aforo, de 8 a 0.

26. Sala de bingo, podrá funcionar sujeta al protocolo que establece el 30% de aforo de 6 a 0.

27. Salones de fiestas y establecimiento afines con un aforo del 30% de su capacidad pudiendo funcionar de 8 a 0. 

Con respecto a las actividades culturales, se decretó lo siguiente:

Se podrán realizar en el horario de 8 a 20 horas, el funcionamiento de las siguientes actividades educativas y culturales:

1. Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”) hasta 10 personas de 8 a 22.

2. Ensayos de obras musicales y teatrales hasta 10 personas de 8 a 22.

3. Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas de hasta 10 personas de 8 a 22.

4. Talleres Culturales al aire libre o en espacios de amplia ventilación natural hasta 20 personas de 8 a 22.

5. Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas de 8 a 22.

6. Talleres protegidos.

7. Jardines Maternales.

8. Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

9. Artes escénicas y musicales hasta, hasta 20 personas.

10. Museo, con un aforo del 50 por ciento con estricto cumplimiento del protocolo de 20 a 22.

11. Bibliotecas con un aforo del 50 por ciento de su capacidad de 20 a 22.

Transporte de pasajeros:

El decreto dispuso que el Transporte Público de pasajeros en colectivos podrá funcionar de 6 a 22, con frecuencias similares a la de los domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos.

Por otro lado, el decreto autoriza a los remises y taxis a funcionar sin restricciones horarias. Por su parte, el transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar si se encuentra relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

Cementerios, velatorios, iglesias y geriátricos:

El documento postula que los Cementerios Municipales, podrán funcionar de lunes a viernes de 8 a 13 y los sábados de 8 a 16.

El decreto también estipula que los velatorios e inhumaciones solo podrán realizarse por un lapso de tiempo no mayor a las dos horas, y con no más de diez personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

Por otra parte, los espacios de culto, podrán funcionar de 8 a 20. Se podrá ingresar de forma individual para orar y tener un breve encuentro con el referente religioso, respetando el distanciamiento social de dos metros y la obligatoriedad del uso de tapabocas.

Asimismo, se habilitaron los eventos religiosos en espacios cerrados con amplia ventilación natural, con la participación como máximo de 20 personas y en espacios al aire libre con un máximo de 100 personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca deberá ser inferior a dos metros, y la obligatoriedad del uso de tapabocas.

En cuanto a los geriátricos, el municipio aprobó las visitas que deberán ser previamente pactadas y bajo los protocolos vigentes, teniendo en cuenta la pandemia del Coronavirus.

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