El gobierno nacional reglamentó la ley de talles, que establece un Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti) en todo el país a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial de este miércoles.
El Suniti, que lleva el número de Ley 27.521, rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos. La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”.
El objetivo de la ley es generar "el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria", resalta el decreto al tiempo que determina que "será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores".
El sistema que entró en vigencia, excluye del Sistema la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor, las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que se hayan realizado de manera personalizada a pedido de consumidores, los accesorios de vestir como corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros.
Según se detalla en boletín oficial, "la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos sino, fundamentalmente, afecta el interés de las consumidoras y los consumidores".