La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una leche en polvo.
La disposición 773/2021 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, RNPA 21-101499, con el símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley - República del Líbano 443 - Distrito Norte - Río Cuarto – Córdoba.
La medida fue tomada por carecer de registros sanitarios, por consignar el registro de establecimiento inexistente y registros de producto de alimentos pertenecientes a otra razón social, se describe en la disposición. Además, los productos consignaban el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.
En el considerando se explica que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización de los productos: Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D. Peso Neto 400g, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, Peso Neto 400 g, RNPA 21-101499, rotulados con símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley - República del Líbano 443 - Distrito Norte - Río Cuarto – Córdoba, no cumplen la normativa alimentaria vigente.
Es por ello que “la ASSAl tomó muestras de los productos en la localidad de Firmat, provincia de Santa Fe” y que “según los informes de rotulación N° 36445 y 36446 realizados por la citada Agencia concluyeron que el RNE declarado no se correspondía con ninguna jurisdicción provincial del país y en cuanto a los registros de producto N° 21-101499 y 21-101498 pertenecían a productos de la razón social La Ramada S.A, RNE N° 21-113456”.
Atento a ello, “la ASSAl realizó una auditoria en el establecimiento La Ramada S.A, y por AMP N° 27857 informó que no detectó los productos denunciados ni sus rótulos, asimismo la empresa manifestó no tener relación comercial ni conocimiento de la firma “Great Valley” y “estableció la alerta alimentaria y prohibió la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, y en su caso decomiso, desnaturalización y destino final de los productos citados, como asimismo todo otro producto del RNE N° M-522300”.
De acuerdo a lo publicado se estableció que “los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios, por consignar el registro de establecimiento inexistente y registros de producto de alimentos pertenecientes a otra razón social, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.
Por último en la disposición se remarca que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.