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Hasta cuándo tienen tiempo las empresas para pedir el ATP

Los anuncios de la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó, desde este jueves y hasta el 23 de diciembre inclusive, el registro para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), anunció el organismo recaudador.

El programa cuenta con tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios, y se podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal. Además para poder acceder a cada uno de ellos, dependerá del tipo de actividad de la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Por un lado, los empleadores que accedieron al Programa Repro II en el mes de noviembre percibirán el mismo beneficio para el pago de salarios durante diciembre, de manera que no será necesario que se inscriban al programa ATP, según el comunicado.

En cuanto a las empresas que no desarrollan actividades críticas y registraron una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y de 2019, deberán registrarse en la web de la AFIP.

Una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Finalmente, aquellos  empleadores que, al concluir el período de inscripción, decidan tramitar el Repro II, deberán recabar y presentar a través del servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" el último balance (si correspondiera) y un conjunto de datos económicos de la empresa, requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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