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Radares, fotomultas... ¿cuál es la legislación?

Con el claro y único objetivo de recaudar, muchas localidades instalan “radares”, a los efectos de detectar excesos de velocidad y cobrar la correspondiente infracción según parámetros legales de la Ley Nacional de Transito, Ley 24449.

Esteban Ramírez

 

Estos detectores poseen una actividad y un protagonismo “superlativo” en momentos específicos, como lo son por ejemplo, las fiestas, los fines de semana largos, (como el que concluyo en el día de ayer), que es cuando cumplen su objetivo “recaudatorio” por el cual se encuentran funcionando.

 

 

La realidad es que muchas veces, interna y externamente “reconocemos” que la infracción es posiblemente cierta y, en algunos casos, tenemos la certeza de que lo que arroja el radar es auténtico en cuanto a sus datos y no procedemos a “discutir” la misma.

 

Aunque, también es rescatable decir que, muchas veces no hemos siquiera pasado por el lugar de la supuesta infracción y surge la pregunta, ¿Qué es lo que debemos hacer ante esta “avivada” de las autoridades?, ¿Cuáles son los pasos a seguir?, ¿puedo efectuar un descargo ante esta situación?

 

 

Muchas veces se da (casi en la mayoría de las oportunidades) la instalación de fiscalizadores “no homologados”, los cuales no poseen la autorización de la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial). En la pagina oficial de este lugar, se podrán ver la totalidad de los radares “aptos” para ejercer la función del control, (estrategia de las mas utilizadas por los abogados para ejercer el derecho de defensa de un cliente). Cuando una multa por exceso de velocidad llega al domicilio del supuesto infractor, primeramente se debe este dato (para nada menor) para poder declarar nula la misma.

 

También se da la monta de operativos móviles ilegales sin la señalización correspondiente en lugares estratégicos, con la intención de tomar desprevenidos a los conductores, extremo un poco más difícil de impugnar al momento de plantear una defensa. Sin embargo, y más allá de lo antes expuesto, la presentación de un descargo implica ejercer el derecho de defensa, pero, más allá de eso, implica a su vez, la pérdida del famoso “descuento del 50 %” del pago voluntario, entonces se recomienda que en el hipotético caso de considerarla “factible” y no encontrar ninguna deficiencia en la misma, se proceda a ejercer la mencionada facultad.

 

No es necesariamente un requisito que la defensa sea ejercida por un abogado

 

Según datos oficiales, en la provincia de Buenos Aires, entre un 25 y 30% de las multas están mal hechas y se puede plantear una defensa firme con los conocimientos apropiados.

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