Violencia Familiar: ¿Cómo realizar una denuncia?

Hace algunas semanas se conoció el Informe de Femicidios y Procesos Penales de Violencia Familiar y de Género relativo al año 2018. Las cifras fueron preocupantes y se insistió en la importancia de realizar las denuncias correspondientes. En esta columna, ofrecemos algunos conceptos básicos y esbozos del procedimiento de denuncias de violencia familiar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Martes, 25 de junio de 2019 a las 19:29

Por Redacción

Stefania Lanzilotta

 

El Procurador General Dr. Julio Conte Grand, presentó el Informe de Femicidios y Procesos Penales de Violencia Familiar y de Género relativo al año 2018. Comprende todas las causas iniciadas por delitos ocurridos en un contexto de Violencia Familiar y/o de Género.

 

Los datos oficiales muestran que durante el año 2018 se iniciaron un total de 116.534 procesos penales de Violencia Familiar y/o de Género (esta cifra incluye los procesos penales iniciados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y en el Fuero Criminal y Correccional). Ello representa el 13,3% del total de procesos penales iniciados durante el transcurso del año (877.036).

 

En relación a los delitos denunciados en el marco de estos procesos penales, se advierte que el 33,3% se corresponde con “Amenazas”, el 30,5% con “Lesiones”, el 9,8% con “Desobediencias”; luego le siguen, en menor porcentaje, los delitos de “Daño” (4,8%), “Abuso sexual” (4,7%), “Infracción a la Ley N° 24.270 - Impedimento de Contacto” (4,1%), entre otros de menor incidencia.

 

A continuación, expondremos algunos conceptos básicos establecidos por la Ley 12.569, como así también un esbozo del procedimiento de las denuncias de violencia familiar.

 

La Ley 12.569 comienza estableciendo ciertas definiciones de conceptos que nos sirven para entender con mayor rapidez y claridad cómo accionar frente a este tipo de situaciones.

 

De esta manera, entiende por:

 

  • violencia familiar: toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.

 

  • grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. También aplica cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.

 

Teniendo en cuenta estos dos conceptos, debemos tener presente:

 

  • Quiénes pueden realizar la denuncia: Las personas involucradas dentro del concepto de “grupo familiar”, son las que se encuentran legitimadas para poder realizar las denuncias correspondientes;

 

En el caso de que se encuentren involucrados en episodios de este tipo de violencia menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, la denuncia la deberá realizar sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir.

 

  • Dónde se puede realizar la denuncia: Las denuncias pueden ser realizadas en la Comisaria de la Mujer. Dicha entidad tiene dos sectores, por un lado netamente policial que actúa como auxiliar de la justicia y por el otro lado cuenta con un Equipo Interdisciplinario integrado por profesionales especializados en la materia (abogados, psicólogos, asistentes sociales y/o profesionales afines) que cumplen tareas de contención, asesoramiento y acompañamiento de las víctimas y/o sus familiares.

 

Es importante saber: El resto de las Comisarías locales ante el conocimiento de un hecho de violencia podrán trasladar a la persona que efectúe la denuncia a la Comisaría de la Mujer, siempre teniendo en cuenta las circunstancias del caso en particular y su gravedad.

 

Asimismo, pueden tomar denuncias de esta índole los Juzgados de Familia.

 

El personal policial tiene la obligación en todos los casos de recepcionar la denuncia.

 

En el supuesto en el que el hecho que se denuncia configure también un delito, la denuncia se podrá realizar ante las Fiscalías y Juzgados de Garantías de turno.

 

  • Qué necesito para realizar la denuncia: No se requerirá la asistencia/acompañamiento de un abogado. Al denunciante se le deberá garantizar la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica preferentemente especializada.

 

Es importante saber: que en todos los estados del proceso la persona que realiza la denuncia puede tener un acompañante que lo asista y acompañe.

 

  • Cómo es el procedimiento de denuncia: Efectuada la denuncia ante la Comisaria de la Mujer, se pueden plantear dos escenarios:

 

  1. En caso de que el hecho de violencia no haya configurado un delito, se le dará intervención Juzgado de Familia de turno;

 

       b. En caso de que los hechos de violencias denunciados hayan configurado un delito, más allá de la intervención del Juzgado de Familia de turno, se realiza la pertinente denuncia penal (como ser por ejemplo en el supuesto de lesiones, daños, amenazas, etc.). En el supuesto de configurarse                  delitos de instancia privada (como ser lesiones), una vez radicada la denuncia en Fiscalía, la persona denunciante deberá ratificar dicha denuncia para que continúe con la investigación.

 

  • Qué medidas de carácter urgente y provisorio se pueden solicitar: Al momento de realizar la denuncia, el juez interviniente o, a pedido de parte, en función del tipo de violencia que se trate y con la finalidad de evitar su repetición y el cese de las mismas, puede dictaminar las medidas que se detallan en el Artículo 7 de la Ley, entre las que encontramos: el cese de los actos de perturbación o intimidación; la prohibición de acercamiento; exclusión del hogar, entre otras.

 

El juez o jueza deberá adoptar las medidas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia.

 

- Por cuánto tiempo se otorgan las medidas de carácter urgente y provisorio: Generalmente son otorgadas por 120 días corridos, a partir de la notificación del denunciado.

 

- Qué sucede durante y luego de formulada la denuncia: Más allá de consultarle al denunciante respecto de las medidas indicadas previamente, se podrá tener entrevista con el equipo interdisciplinario y asistencia letrada en caso de que así lo requieran. El equipo interdisciplinario elaborará informe al respecto.

 

Se citará al denunciado y el juez tendrá audiencia con ambas partes de manera separada.

 

En caso de resolverse aplicar medidas de carácter urgente y provisorio, le serán notificadas al denunciado, a fin de que se ajuste su conducta al cumplimiento de la/s medida/s.

 

- Que sucede en caso de incumplimiento de la medida de carácter urgente y provisorio por parte del denunciado: En este supuesto se deberá acudir inmediatamente ante la Comisaria de la Mujer a los efectos de informar tal situación. La autoridad interviniente, resolverá si mantiene la misma medida o la modifica.

 

En el supuesto de un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, la autoridad interviniente podrá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas; d) Orden de realizar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que se determinen. Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez o jueza deberá poner el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia en materia penal.

 

- Qué sucede finalizado el plazo de medidas de carácter urgente y provisorio: Finalizado el plazo por el cual se ha otorgado la medida, sin que se hayan formulado nuevas denuncias y/o informado incumplimientos en sede del Juzgado de Familia la causa se procede a archivar mientras que en sede penal la investigación sería en principio impulsada por el fiscal de turno.