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La ANMAT prohibió la comercialización de una sal y un edulcorante

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una sal y un edulcorante, según dos resoluciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

A través del Boletín Oficial publicado este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de la “sal gruesa Salamar”.

 

La investigación, surgió a partir de actuaciones de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) por una muestra tomada sobre los productos “Sal gruesa marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21113538, RNE N° 21114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y “Sal fina marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe.

 

De la investigación surgió que el producto tenía el RNE de otra marca, y que la marca Salmar no estaba inscripta como libre de gluten. Por eso, la agencia santafesina estableció un alerta alimentaria que ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en caso de detectarlo proceder al decomiso, desnaturalización y destino final.

 

Ante esto, el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL solicitó a la firma el retiro preventivo de los productos del mercado nacional en un plazo de 48 horas. Por carecer de autorización de producto y consignar número de registro de productos que no le corresponden, lucir el símbolo de alimentos libres de gluten sin estar inscriptos como tales, la disposición manifiesta que se trata de un producto ilegal, por lo que se decidió prohibir su comercialización en el territorio nacional.

 

El segundo caso, publicado en la disposición 718/2018, surge por actuaciones de la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán sobre el producto Stevia “Endulzando la Vida”- 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020.

 

 

De los análisis realizados en la Universidad Nacional de Tucumán, surge que al comparar los perfiles cromatográficos de la muestra con patrones de esteviósidos demuestran la ausencia de glicósidos de esteviol, por lo que hay una incorrecta denominación del producto,”por no declarar que se trata de un edulcorante de mesa, no consignar “alimento dietético”, ni la concentración en mg % del edulcorante empleado; porque siendo que los edulcorantes no nutritivos autorizados son glicósidos del esteviol, la leyenda “100 % stevia cristalizada” es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor”.

 

Por todo ello, se decidió prohibir su comercialización en todo el territorio nacional.

 

 

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