La ley de muerte digna fue sancionada por la Cámara de Diputados el 9 de mayo. Enmarcada en el ámbito de la salud, sostiene principalmente que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntadâ€.
En diálogo con Infoeme opinaron al respecto la médica y profesora de Humanismo y Bioética en la Escuela de Salud de la Unicén, Sofia Bunge y el neurocirujano del Hospital Municipal, Mario Menón.
Bunge trabaja en el Servicio de Cuidados Paliativos en el Hospital Tornú de Buenos Aires. La especialista contó: “nosotros trabajamos con estos temas permanentementeâ€. Detalló que la ley está reformulada (sobre la número 26.529 de Derechos del Paciente) y afirmó: “Lo que nos cambia es reforzar los derechos y que se hable de directivas anticipadas, de la autonomía, de la voluntad de acceder o no a ciertas cosas y también del accesos a los cuidados paliativos como control de síntomas, mejoría o control del sufrimientoâ€.
En primer lugar destacó el planteamiento de la relación médico paciente y la decisión de elegir y rechazar tratamientos. “La Constitución esto lo dice en el artículo 19, que mientras uno no le haga daño a terceros puede elegir por sobre su persona. Esta ley lo pone en palabras en el contexto de la Saludâ€, y remarcó que “es el punto fuerteâ€.
Respecto a la toma de decisiones Bunge opinó: “Es verdad es que ha generado un poco de debate porque es importante cómo se llega a la decisiónâ€, y agregó: “Lo que uno quisiera es que en la regulación se hable de un proceso de deliberación, que no sea que una persona rechace por no estar informada. Por más que la ley habla de que no tener que expresar la causa, que se asegure de que se eligió con un proceso de información en el contexto de la relación médico paciente, que la persona sepa pro y contras, que no sea por desinformaciónâ€. De todas maneras, la ley contempla que la elección puede ser revocable.
Para la profesional, uno de los puntos fundamentales está relacionado con el fortalecimiento de la relación médico-paciente. “Lo que la ley hace es poner una luz sobre temas claros al plantear la necesidad de informar a los pacientes que pueden redactar una directiva anticipada, y que esto el médico tenga que hacerlo†dijo. “Lo importante es fortalecer la relación médico paciente, donde para todo esto es necesario la información, la deliberación, conversar. Es imposible si no tenés todo eso†consideró quien es parte del Programa Argentino de Medicina Paliativa de la ONG Fundación Femeba.
Por último explicó: “Cada caso va a tener su análisis y esto vaya más allá de un ámbito médico puro o de salud, porque es un tema de todos, un problema de todos. Estas situaciones nos tocan a nosotros y nosotros debemos acceder al sistema de salud†dijo, y concluyó: “Somos personas que vivimos una vida cualquiera, donde sea y que por alguna eventualidad estamos ante una situación propia o de algún ser querido, y nos enfrentamos con una enfermedad crónica, una situación nueva donde tal vez hay que decidir el hacer o el no hacer. Entonces que la comunidad, que todos tomemos esto como tema nuestro es importantísimoâ€.
Por su parte, Mario Menón también se refirió a la ley que habilita a rechazar la prolongación artificial de la vida en casos terminales o irreversibles, y destacó que es un avance en materia de bioética. “Deja ver cómo la hegemonía médica es una de las cosas que se está dejando de ladoâ€, resaltó el médico perteneciente al Incucai. Confesó estar en contacto “continuamente†con esos casos, y afirmó que la ley significa tanto un avance como un respaldo médico. “Por supuesto hay que siempre respetar la decisión del pacienteâ€, agregó.
La ley reconoce que el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos. Además, indica que el enfermo terminal puede negarse a cirugías y medidas de soporte vital (respirador, diálisis, alimentación e hidratación) cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con las perspectivas de mejoría. Establece al respecto, que cuando el paciente no pueda dar su consentimiento, habrá que cumplir con lo que decidan sus familiares o responsables legales.
Sobre los dilemas respecto al deseo de la familia de mantener al paciente conectado bajo medios artificiales aún cuando el daño es irreparable, el especialista indicó que trabaja todo un equipo terapéutico que diagnostica el caso. “Sino no se podría hacer una intervención de órganosâ€, dijo y agregó que “está muy emparentado una cosa por la otraâ€.
“Hay casos que son problemáticos sobre todo alguien te dice `no sigamos más´ y vos sabes que algunos pueden llegar a vivir†detalló. “Uno de los problemas más importantes es aquel paciente que uno retrospectivamente se da cuenta que quedó mal†contó, e indicó que “no todos los pacientes van a tener la misma evolución. Hay circunstancias en las cuales nosotros estamos obligados a seguir trabajando, por ejemplo en los casos de los traumatismos gravesâ€.
En estos aspectos, la ley de Muerte Digna contempla la “directiva anticipadaâ€, un documento en el que se deja por escrito qué tratamientos se está dispuesto a aceptar y cuáles no. Se aplica en pacientes terminales o permanentemente inconscientes y puede ser revocado o modificado en cualquier momento. Si bien la posibilidad de firmar directivas anticipadas existe desde 2009 la norma de muerte digna agrega que la declaración debe formalizarse ante escribano público o en un tribunal de primera instancia frente a dos testigos.
