Según informa 0223, los jueces Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi rechazaron los recursos de apelación presentados por ambas partes contra el fallo del juez Bernardo Marcos Diez, que había hecho lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por M.E.P. contra el balneario Mar y Tennis -y solidariamente a la compañía de seguros Triunfo- por 5.225.760 pesos más intereses y costas del juicio.
Mientras tomaba sol
En la denuncia que dio lugar al fallo que ahora quedó firme, la mujer relató que a fines de 2018 contrató los servicios del balneario para ocupar la carpa 460 y la cochera L14 del establecimiento.
La tarde del 13 de febrero de 2019 estaba “casi dormida” mientras tomaba sol en el sector de piletas y se desenganchó el respaldo de la reposera. Como consecuencia del impacto, sufrió la fractura y corte en el dedo anular de su mano derecha.
Reposera deteriorada
En el fallo se dio por acreditado que la mujer había contratado los servicios del balneario y que existía una relación de consumo, lo que generaba para el establecimiento “un deber de seguridad hacia sus clientes conforme al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor”.
El juez determinó que el hecho ocurrió dentro del predio, que las reposeras se encontraban en mal estado y que la empresa no demostró culpa de la víctima ni causas ajenas que pudieran eximirla de responsabilidad. Las testigos presenciales confirmaron que el mobiliario estaba deteriorado y que existían reclamos previos de los usuarios.
Responsabilidad del balneario
“Considero que las pruebas relevadas desdibujan por completo cualquier falta de desconocimiento por parte de la demanda en torno al mal estado en que se encontraban las reposeras del sector de pileta; siendo responsabilidad del balneario verificar dentro de su esfera de control que las mismas se encontraran en buen estado o aptas para su uso por los usuarios del mismo, a los fines que no se produjeran daños derivados de su utilización”, sostuvo el magistrado.
“En tal contexto, en virtud del deber de seguridad que emerge de la relación de consumo, en principio cabría responsabilizar al establecimiento por los daños ocasionados a la actora, pudiendo eximirse sólo si logra demostrar la ajenidad del daño; lo cual no ha acaecido”, agregó.
Monto final
Al momento de hacer lugar a la demanda y condenar solidariamente al balneario y a la aseguradora -en la medida del seguro contratado- llegó al monto final considerando 300 mil pesos por daño material, algo más de un millón de pesos por daño psicológico relacionado con el tratamiento de trece meses que tuvo después y casi cuatro millones de pesos como daño moral por la afectación en sus actividades cotidianas y artísticas.
Este miércoles 5 los integrantes de la Sala III rechazaron el recurso de apelación deducido el pasado 30 de abril con costas y difirieron la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. (DIB)