Caso Marcos Alonso: Preventiva para Reynaldo Castilla Rocha | Infoeme
Jueves 28 de Marzo 2024 - 21:24hs
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Caso Marcos Alonso: Preventiva para Reynaldo Castilla Rocha

Se trata del tercer acusado por el crimen del abogado penalista, que fue detenido una década después del homicidio. El juzgado de Garantías avaló no sólo el pedido de la fiscalía sino que, con unas modificaciones de enfoque, acompañó también el encuadre de los hechos.

A más de una década del crimen, el homicidio del abogado penalista Marcos Alonso sigue dando novedades y de qué hablar, ahora todo en torno a la situación procesal del tercer acusado por el hecho, Reynaldo Gabriel Castilla Rocha, hermano de Roberto, quien junto a Juan Ramón Ibáñez fueron condenados a perpetua por este hecho.

 

 

Vale recordar que Reynaldo Gabriel Castilla Rocha fue detenido apenas hace algunas semanas, en el marco de un procedimiento llevado a cabo desde la policía Federal en el partido bonaerense de Pilar, en una noticia que sorprendió a propios y extraños. La detención en ese momento, tal cual había sido requerida desde el inicio de la causa, fue en calidad de partícipe secundario del homicidio del abogado penalista.

 

Por esa misma figura fue imputado e indagado horas más tarde por el fiscal Christian Urlézaga, quien heredó la causa que había sido instruida por la doctora Susana Alonso, anterior responsable de la UFI N° 7. El diálogo de Infoeme con funcionarios vinculados con esa fiscalía y la causa permitió conocer que días más tarde el propio Castilla Rocha ofreció una ampliación en sus dichos, testimonio sobre el cual se siguen evacuando citas y ampliando una causa que de por sí ya era sumamente extensa y compleja.

 

 

Ahora la novedad está dada con respecto al planteo de prisión preventiva que días atrás fue elevado ante el Juzgado de Garantías N° 2, del doctor Carlos Villamarín. Tal cual fue narrado a este Diario, la requisitoria se hizo por el delito de “privación ilegal de la libertad agravada por la participación tres o más personas”, en concurso ideal con “homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de tres o más personas”, esto último en calidad de partícipe secundaria.

 

Esa modificación en el encuadre se desprendió del avance de las averiguaciones y, por ende, la suma de nuevos elementos a la instrucción. Lo concreto es que el planteo fue acompañado pero, tal cual fue explicado, con una suerte de “distinción semántica” y de "doctrinas", ya que la resolución habló más bien en términos de un “secuestro coactivo” más que de una “privación ilegal de la libertad”.

 

 

La discusión avanza en cuestiones, si se quiere, más finas y para el debate legal pero con la particularidad que una u otra están encuadradas en el mismo apartado del Código Penal. Se trata, para ser más precisos, del artículo 142, párrafo 2 e inciso 6 del Código Penal, el cual no sólo explica el accionar penal que para la justicia incurrió Castilla Rocha, sino que además refiere que por ese delito puede ser sometido a una pena que se inicia en los 10 años de prisión y, en algo que seguramente también sea sujeto de un contrapunto entre las partes, puede contemplar como máxima también una perpetua.

Lo relevante es que Castilla Rocha seguirá detenido y que, en caso de no prosperar algún planteo en instancias superiores, llegará en esa condición al juicio en su contra. Para ese entonces se develará por qué delito se lo juzgara, ya que la investigación aún no concluyó y restan aún varias medidas de prueba y semanas para que ello suceda. Sí, en el futuro la causa por el homicidio del abogado penalista, tendrá su segundo juicio.

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