En las últimas horas la justicia platense confirmó el fallo de un juez del fuero Correccional, en el que se declaró como inconstitucional un apartado de un decreto provincial, que exigía contar con el libre de deuda de infracciones de tránsito para poder obtener la licencia de conducir.
Se trata del artículo 10, más precisamente el apartado 3, que disponía de contar con libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para la obtención de la licencia de conducir. "La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos", expuso el juez interviniente.
"Nuestra provincia posee un régimen específico propio para perseguir el cobro de las multas que se imponen a los infractores de tránsito", añadió el magistrado Juan José Ruiz en el fallo que ahora fue ratificado por la Cámara platense.
Fue en el pasado mes de marzo cuando en una resolución de primera instancia se le había dado lugar a un amparo presentado por un motociclista, a quien la municipalidad platense le había impedido avanzar con el trámite debido a que adeudaba cinco infracciones de tránsito. En ese fallo se le había ordenado a la comuna que continuara con el trámite. Ahora fue ratificado desde la Cámara de Apelaciones.
El juez actuante añadió que, si bien la resolución por ahora solo alcanza al denunciante, puede sentar jurisprudencia para futuros reclamos.